Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12250
C) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
1. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una
de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I, del Decreto 21/2011, de 25
de febrero.
2. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro
actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá
los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las
Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que
se establezcan según el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
3. C
uando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación
profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará
los trámites necesarios para su obtención.
La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos
de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.
as sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas, a título
meramente orientativo de esta orden, pudiendo establecer otras sedes atendiendo a la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, las sedes utilizadas por el IECA las fases de asesoramiento y evaluación de
este procedimiento, se determinarán en función de la disponibilidad de centros de primaria
y secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la
acreditación de la causa de exención, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la
presente orden, la distribución de las personas candidatas junto con la persona que le va a
asesorar y la sede de asesoramiento.
Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de
inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12250
C) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
1. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una
de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I, del Decreto 21/2011, de 25
de febrero.
2. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro
actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá
los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las
Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que
se establezcan según el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
3. C
uando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación
profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará
los trámites necesarios para su obtención.
La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos
de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.
as sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas, a título
meramente orientativo de esta orden, pudiendo establecer otras sedes atendiendo a la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, las sedes utilizadas por el IECA las fases de asesoramiento y evaluación de
este procedimiento, se determinarán en función de la disponibilidad de centros de primaria
y secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la
acreditación de la causa de exención, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la
presente orden, la distribución de las personas candidatas junto con la persona que le va a
asesorar y la sede de asesoramiento.
Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de
inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.