Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12251
Artículo 14. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
Según lo recogido en el artículo 2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, antes mencionado,
la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo,
a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Artículo 15. Del plan de formación.
El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas
que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones
de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones
pertinentes, según proceda:
— Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia
para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
— Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
Artículo 16. Financiación.
1. D
e la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de
Educación y Empleo, sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por
gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007,
de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías
y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de Hacienda.
2. L
os gastos derivados de esta orden de Convocatoria podrán ser financiadas con fondos
procedentes del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día
quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación
Profesional, se ha aprobado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución
a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así
como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, por importe
de 262.151.626,48 euros.
3. En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
aplicación presupuestaria 18.05.322B.455, se destina la cantidad de 262.151.626,48 € para
la ejecución en 2020 del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12251
Artículo 14. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
Según lo recogido en el artículo 2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, antes mencionado,
la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo,
a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Artículo 15. Del plan de formación.
El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas
que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones
de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones
pertinentes, según proceda:
— Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia
para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
— Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
Artículo 16. Financiación.
1. D
e la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de
Educación y Empleo, sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por
gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007,
de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías
y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de Hacienda.
2. L
os gastos derivados de esta orden de Convocatoria podrán ser financiadas con fondos
procedentes del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día
quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación
Profesional, se ha aprobado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución
a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así
como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, por importe
de 262.151.626,48 euros.
3. En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la
aplicación presupuestaria 18.05.322B.455, se destina la cantidad de 262.151.626,48 € para
la ejecución en 2020 del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad.