Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12249
evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se
consideren necesarios, entre otros, observación en el puesto de trabajo, simulaciones,
pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad
programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y la persona evaluadora.
4. L
a fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de evaluación, sin causa justificada, perdería
su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su
participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en
su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentada. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la
ausencia.
5. E
l resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada
unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
Finalizada la evaluación de las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación
de los participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia
convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la
forma prevista en el artículo 7 de la presente orden.
Las personas candidatas podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión
de Evaluación, dirigida a su Presidente o Presidenta, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo
del SEXPE, por la que se elevará a definitivo el listado con los resultados de evaluación
obtenidos por las personas candidatas.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos
de la Consejería de Educación y Empleo y con el artículo 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12249
evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se
consideren necesarios, entre otros, observación en el puesto de trabajo, simulaciones,
pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad
programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y la persona evaluadora.
4. L
a fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de evaluación, sin causa justificada, perdería
su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su
participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en
su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentada. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la
ausencia.
5. E
l resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada
unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
Finalizada la evaluación de las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación
de los participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia
convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la
forma prevista en el artículo 7 de la presente orden.
Las personas candidatas podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión
de Evaluación, dirigida a su Presidente o Presidenta, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo
del SEXPE, por la que se elevará a definitivo el listado con los resultados de evaluación
obtenidos por las personas candidatas.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos
de la Consejería de Educación y Empleo y con el artículo 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.