Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12248
Si el informe es negativo, la persona asesora indicará la persona candidata la formación
complementaria que debería realizar, así como los centros en los que puede recibirla. El
contenido del informe no es vinculante, por lo cual, la persona candidata podrá decidir
pasar a la evaluación. En este caso, la persona asesora también remitirá a la comisión
de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.
6. L
levará un registro en el que cada persona candidata firmará las sesiones a las que
asista, ya sean de carácter grupal o individual. Debiendo emitir un justificante de
asistencia si es solicitado.
7. P
ara tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar a
la persona asesora durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase
de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada persona asesora
comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de
personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.
8. L
a fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona
candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento, sin causa justificada,
perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta
deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.
B) Fase de evaluación.
1. E
sta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16, 27 y 28 del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
2. L
a Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una comisión/es de evaluación, en la que se integrarán las personas evaluadoras habilitadas
y designadas para tal fin.
3. L
a evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que se hayan inscrito y tendrá por objeto comprobar si
demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales,
en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios
para la evaluación.
La evaluación se realizará analizando el informe generado en el asesoramiento y toda
la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas
Viernes, 5 de marzo de 2021
12248
Si el informe es negativo, la persona asesora indicará la persona candidata la formación
complementaria que debería realizar, así como los centros en los que puede recibirla. El
contenido del informe no es vinculante, por lo cual, la persona candidata podrá decidir
pasar a la evaluación. En este caso, la persona asesora también remitirá a la comisión
de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.
6. L
levará un registro en el que cada persona candidata firmará las sesiones a las que
asista, ya sean de carácter grupal o individual. Debiendo emitir un justificante de
asistencia si es solicitado.
7. P
ara tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar a
la persona asesora durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase
de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada persona asesora
comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de
personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.
8. L
a fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona
candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento, sin causa justificada,
perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta
deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.
B) Fase de evaluación.
1. E
sta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16, 27 y 28 del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
2. L
a Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una comisión/es de evaluación, en la que se integrarán las personas evaluadoras habilitadas
y designadas para tal fin.
3. L
a evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que se hayan inscrito y tendrá por objeto comprobar si
demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales,
en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios
para la evaluación.
La evaluación se realizará analizando el informe generado en el asesoramiento y toda
la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas