Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12245
Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, se podrá interponer recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Pago de tasas.
1. C
on carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas seleccionadas definitivamente en el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución que apruebe la lista definitiva, deberán proceder al pago y justificación
de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y
acreditación de las causas de exención.
Cuando el acceso al procedimiento de las personas que cumplen requisitos se realice de
forma escalonada, la tasa se abonará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel en que se dicte el acto que determine que los mismos acceden a la fase
de asesoramiento.
La tasa será abonada mediante “Modelo 050” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de su devengo.
En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación que no cumpla el trámite de registro no será considerada válida.
En caso de que el aspirante admitido, no acredite el pago de la tasa correspondiente
mediante la presentación de la copia correspondiente del “Modelo 50” o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su
solicitud, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 21/2011.
Contra la resolución que establezca lo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención,
estarán exentas del abono de la tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12245
Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, se podrá interponer recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Pago de tasas.
1. C
on carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas seleccionadas definitivamente en el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución que apruebe la lista definitiva, deberán proceder al pago y justificación
de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y
acreditación de las causas de exención.
Cuando el acceso al procedimiento de las personas que cumplen requisitos se realice de
forma escalonada, la tasa se abonará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel en que se dicte el acto que determine que los mismos acceden a la fase
de asesoramiento.
La tasa será abonada mediante “Modelo 050” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de su devengo.
En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación que no cumpla el trámite de registro no será considerada válida.
En caso de que el aspirante admitido, no acredite el pago de la tasa correspondiente
mediante la presentación de la copia correspondiente del “Modelo 50” o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su
solicitud, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 21/2011.
Contra la resolución que establezca lo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención,
estarán exentas del abono de la tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad.