Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050023)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan
constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales.
2. E
 n la web de la Consejería de Educación y Empleo, en la dirección electrónica http://
educarex.es/IECA/, como espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y
Acreditaciones, se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.
3. U
 na vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente
orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; entendiendo que si así no lo
hiciera o persistiera el defecto se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, anteriormente mencionado, resueltas las
subsanaciones el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones publicará en la
forma establecida en el artículo 7 de esta orden la lista provisional de personas:
— Admitidas con los puntos obtenidos en la baremación.
— Excluidas con el motivo de la exclusión.
— Solicitantes que desisten de su solicitud.
4. L
 os solicitantes dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede de la Consejería de Educación y Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.
5. R
 esueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones
publicará, conforme al artículo 7 de esta orden, la resolución por la que se eleva a definitiva
la lista de personas admitidas, para el procedimiento y la lista de personas en reserva, por
su orden.