Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12319
A partir del día siguiente a la publicación empezará a contarse el plazo que, en su caso, se
haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho
que les corresponda.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 9. Inscripción en el procedimiento.
1. L
a solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.
Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, Av. de Valhondo, S/N Módulo
5, 06800 Mérida, Badajoz, y se presentará en las oficinas y sedes de la Consejería de Educación y Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan
constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales.
2. E
n la web de la Consejería de Educación y Empleo, en la dirección electrónica http://
educarex.es/IECA/, como espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y
Acreditaciones, se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.
3. U
na vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente
orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; entendiendo que si así no lo
hiciera o persistiera el defecto se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
Viernes, 5 de marzo de 2021
12319
A partir del día siguiente a la publicación empezará a contarse el plazo que, en su caso, se
haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho
que les corresponda.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 9. Inscripción en el procedimiento.
1. L
a solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.
Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, Av. de Valhondo, S/N Módulo
5, 06800 Mérida, Badajoz, y se presentará en las oficinas y sedes de la Consejería de Educación y Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan
constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales.
2. E
n la web de la Consejería de Educación y Empleo, en la dirección electrónica http://
educarex.es/IECA/, como espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y
Acreditaciones, se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.
3. U
na vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente
orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; entendiendo que si así no lo
hiciera o persistiera el defecto se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución