Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, anteriormente mencionado, resueltas las
subsanaciones el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones publicará en la
forma establecida en el artículo 7 de esta orden la lista provisional de personas:


— Admitidas con los puntos obtenidos en la baremación.



— Excluidas con el motivo de la exclusión.



— Solicitantes que desisten de su solicitud.

4. L
 os solicitantes dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede de la Consejería de Educación y Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.
5. R
 esueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones
publicará, conforme al artículo 7 de esta orden, la resolución por la que se eleva a definitiva
la lista de personas admitidas, para el procedimiento y la lista de personas en reserva, por
su orden.
Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Pago de tasas.
1. C
 on carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas seleccionadas definitivamente en el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución que apruebe la lista definitiva, deberán proceder al pago y justificación
de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y
acreditación de las causas de exención.
Cuando el acceso al procedimiento de las personas que cumplen requisitos se realice de
forma escalonada, la tasa se abonará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel en que se dicte el acto que determine que los mismos acceden a la fase
de asesoramiento.