Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12321
La tasa será abonada mediante “Modelo 050” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de su devengo.
En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación que no cumpla el trámite de registro no será considerada válida.
En caso de que el aspirante admitido, no acredite el pago de la tasa correspondiente
mediante la presentación de la copia correspondiente del “Modelo 50” o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su
solicitud, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 21/2011.
Contra la resolución que establezca lo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as personas que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención,
estarán exentas del abono de la tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad.
Artículo 11. Información y orientación.
1. E
l servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará
a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados
en los centros de empleo dependientes de la Consejería de Educación y Empleo. También
se facilitará información a través de la web de la Consejería de Educación y Empleo, en la
dirección electrónica http://educarex.es/IECA/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, en la fase de instrucción del procedimiento.
2. A
través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos
y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las
mismas.
La información de carácter particular que sea facilitada a los interesados en el procedimiento vía telefónica, o por medio telemáticos, o electrónicos, por parte del personal del
Instituto Extremeño de las Cualificaciones, no tendrá vinculación alguna con el procedi-
Viernes, 5 de marzo de 2021
12321
La tasa será abonada mediante “Modelo 050” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de su devengo.
En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación que no cumpla el trámite de registro no será considerada válida.
En caso de que el aspirante admitido, no acredite el pago de la tasa correspondiente
mediante la presentación de la copia correspondiente del “Modelo 50” o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su
solicitud, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 21/2011.
Contra la resolución que establezca lo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as personas que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención,
estarán exentas del abono de la tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad.
Artículo 11. Información y orientación.
1. E
l servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará
a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados
en los centros de empleo dependientes de la Consejería de Educación y Empleo. También
se facilitará información a través de la web de la Consejería de Educación y Empleo, en la
dirección electrónica http://educarex.es/IECA/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, en la fase de instrucción del procedimiento.
2. A
través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos
y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las
mismas.
La información de carácter particular que sea facilitada a los interesados en el procedimiento vía telefónica, o por medio telemáticos, o electrónicos, por parte del personal del
Instituto Extremeño de las Cualificaciones, no tendrá vinculación alguna con el procedi-