Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12322
miento al que se refiera, y en este sentido, no podrá ser invocada a efectos de interrupción
o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación
en el expediente a que haga referencia.
3. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten
el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de
las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria,
con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.
Artículo 12. Fases del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias
profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la
competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse
plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria, de los cuáles se informará
a través de la web indicada de la Consejería de Educación y Empleo.
A) Fase de asesoramiento.
1. A
partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas que hayan abonado la
tasa correspondiente o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido
en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, antes mencionado.
2. E
l asesoramiento se realizará por personas asesoras propuestas por el Instituto
Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación
correspondiente.
3. L
os plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.
4. E
sta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas de la
persona candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que
serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12322
miento al que se refiera, y en este sentido, no podrá ser invocada a efectos de interrupción
o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación
en el expediente a que haga referencia.
3. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten
el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de
las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria,
con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.
Artículo 12. Fases del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias
profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la
competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse
plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria, de los cuáles se informará
a través de la web indicada de la Consejería de Educación y Empleo.
A) Fase de asesoramiento.
1. A
partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas que hayan abonado la
tasa correspondiente o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido
en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, antes mencionado.
2. E
l asesoramiento se realizará por personas asesoras propuestas por el Instituto
Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación
correspondiente.
3. L
os plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.
4. E
sta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas de la
persona candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que
serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.