Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12318
Por los periodos o jornadas inferiores, se obtendrá la parte proporcional correspondiente
de los 0,60 puntos.
B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.
Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia
de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no
laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.
No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios o similares inferiores a 10 horas de formación.
La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
2. E
n caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya
obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional.
Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación
más alta en el criterio de formación no formal. Si aun así, persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución dictada por el órgano
competente en materia de función pública, por la que se dé publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente
orden de Convocatoria.
3. E
n aquellos casos en los que el número de solicitudes que cumplan los requisitos dispuestos
en el artículo 4 de esta orden sea inferior al número de plazas convocadas, no resultarán de
aplicación las normas de baremación contempladas en los apartados anteriores de este artículo. Las solicitudes que en estas circunstancias cumplan los requisitos para su admisión,
serán calificadas como aptas, sin consideración a ningún criterio de prelación vinculado a
la experiencia laboral o formación de las personas interesadas.
Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos actos derivados del
procedimiento que afecten a los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la web de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en la
dirección electrónica http://educarex.es/IECA, como espacio dedicado al Instituto Extremeño
de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12318
Por los periodos o jornadas inferiores, se obtendrá la parte proporcional correspondiente
de los 0,60 puntos.
B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.
Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia
de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no
laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.
No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios o similares inferiores a 10 horas de formación.
La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
2. E
n caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya
obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional.
Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación
más alta en el criterio de formación no formal. Si aun así, persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución dictada por el órgano
competente en materia de función pública, por la que se dé publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente
orden de Convocatoria.
3. E
n aquellos casos en los que el número de solicitudes que cumplan los requisitos dispuestos
en el artículo 4 de esta orden sea inferior al número de plazas convocadas, no resultarán de
aplicación las normas de baremación contempladas en los apartados anteriores de este artículo. Las solicitudes que en estas circunstancias cumplan los requisitos para su admisión,
serán calificadas como aptas, sin consideración a ningún criterio de prelación vinculado a
la experiencia laboral o formación de las personas interesadas.
Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos actos derivados del
procedimiento que afecten a los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la web de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en la
dirección electrónica http://educarex.es/IECA, como espacio dedicado al Instituto Extremeño
de las Cualificaciones y Acreditaciones.