Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12317
La documentación justificativa de la experiencia laboral de la persona interesada, se presentará junto con el modelo de solicitud (ANEXO I)
Asimismo, a los efectos de cumplir con lo establecido en el reglamento (UE) nº 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y al objeto de facilitar el análisis de los indicadores comunes de ejecución y
resultado de los participantes en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la
competencia profesional, la no oposición del solicitante para la comprobación de oficio de
vida laboral se extenderá a los doce meses posteriores a la finalización de la participación
del solicitante en el respectivo procedimiento de acreditación.
d) Documentación justificativa de formación no formal:
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación,
la justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n
acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad
que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme
al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se
debe justificar su equivalencia en horas.
5. L
os documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de
la correspondiente traducción oficial.
6. L
a falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a
participar en el procedimiento convocado.
Artículo 6. Criterios de admisión.
1. P
ara la participación en el procedimiento, los solicitantes deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 4 de esta orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión
que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la presente orden.
A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.
Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de
participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán
0,60 puntos.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12317
La documentación justificativa de la experiencia laboral de la persona interesada, se presentará junto con el modelo de solicitud (ANEXO I)
Asimismo, a los efectos de cumplir con lo establecido en el reglamento (UE) nº 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y al objeto de facilitar el análisis de los indicadores comunes de ejecución y
resultado de los participantes en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la
competencia profesional, la no oposición del solicitante para la comprobación de oficio de
vida laboral se extenderá a los doce meses posteriores a la finalización de la participación
del solicitante en el respectivo procedimiento de acreditación.
d) Documentación justificativa de formación no formal:
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación,
la justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n
acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad
que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme
al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se
debe justificar su equivalencia en horas.
5. L
os documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de
la correspondiente traducción oficial.
6. L
a falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a
participar en el procedimiento convocado.
Artículo 6. Criterios de admisión.
1. P
ara la participación en el procedimiento, los solicitantes deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 4 de esta orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión
que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la presente orden.
A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.
Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de
participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán
0,60 puntos.