Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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4. L
 a solicitud de participación deberá presentarse en alguno de los lugares indicados en el
artículo 9.1 de esta orden, y se acompañará de la siguiente documentación justificativa de
los requisitos exigidos:
a) Copia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, en el supuesto de que
el interesado se oponga en la solicitud a que el órgano gestor compruebe este dato de
oficio, a través de los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos
u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio Prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Currículum vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral, si se alega este requisito:


• Para trabajadores o trabajadoras asalariados:



- Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación, en el caso de que se oponga en la solicitud a que el órgano gestor
compruebe de oficio, y



- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo
III de esta orden) o documento equivalente, en el que conste específicamente la
duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.



• Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:



- Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que se oponga en la solicitud a que el
órgano gestor compruebe de oficio, y



- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente orden.



• Para la prestación de servicios como voluntarios o personas becarias:



- Copia de la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en
la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en
el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden.