Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que
se establezcan según el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.


3. C
 uando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación
profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará
los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos
de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.
Las sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas, a
título meramente orientativo de esta orden, pudiendo establecer otras sedes atendiendo a la
instrucción del procedimiento.
A estos efectos, las sedes utilizadas por el IECA las fases de asesoramiento y evaluación de
este procedimiento, se determinarán en función de la disponibilidad de centros de primaria y
secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
así como por las puestas a disposición del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y
Acreditaciones por parte de la Fundación Laboral de la Construcción.
Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la
acreditación de la causa de exención, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la
presente orden, la distribución de las personas candidatas junto con la persona que le va a
asesorar y la sede de asesoramiento.
Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de
inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.
Artículo 14. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
Según lo recogido en el artículo 2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, antes mencionado,
la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo,
a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Artículo 15. Del plan de formación.
El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas
que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones