Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12325
participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en
su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentada. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la
ausencia.
5. E
l resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
Finalizada la evaluación de las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá
los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación de los
participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la forma
prevista en el artículo 7 de la presente orden.
Las personas candidatas podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión
de Evaluación, dirigida a su Presidente o Presidenta, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo
del SEXPE, por la que se elevará a definitivo el listado con los resultados de evaluación
obtenidos por las personas candidatas.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la
Consejería de Educación y Empleo y con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
C) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
1. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una
de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I, del Decreto 21/2011, de 25
de febrero.
2. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro
actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá
los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las
Viernes, 5 de marzo de 2021
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participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en
su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentada. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la
ausencia.
5. E
l resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
Finalizada la evaluación de las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá
los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación de los
participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la forma
prevista en el artículo 7 de la presente orden.
Las personas candidatas podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión
de Evaluación, dirigida a su Presidente o Presidenta, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo
del SEXPE, por la que se elevará a definitivo el listado con los resultados de evaluación
obtenidos por las personas candidatas.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la
Consejería de Educación y Empleo y con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
C) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.
1. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una
de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I, del Decreto 21/2011, de 25
de febrero.
2. E
l Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro
actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá
los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las