Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12324
comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de
personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.
8. L
a fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona
candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento, sin causa justificada,
perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta
deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.
B) Fase de evaluación.
1. E
sta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16, 27 y 28 del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
2. L
a Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una comisión/es de evaluación, en la que se integrarán las personas evaluadoras habilitadas
y designadas para tal fin.
3. L
a evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que se hayan inscrito y tendrá por objeto comprobar si
demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales,
en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios
para la evaluación.
La evaluación se realizará analizando el informe generado en el asesoramiento y toda la
documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades
de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren
necesarios, entre otros, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas
estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y la persona
evaluadora.
4. L
a fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de evaluación, sin causa justificada, perdería
su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su
Viernes, 5 de marzo de 2021
12324
comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de
personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.
8. L
a fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona
candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento, sin causa justificada,
perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta
deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.
B) Fase de evaluación.
1. E
sta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16, 27 y 28 del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
2. L
a Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una comisión/es de evaluación, en la que se integrarán las personas evaluadoras habilitadas
y designadas para tal fin.
3. L
a evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que se hayan inscrito y tendrá por objeto comprobar si
demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales,
en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios
para la evaluación.
La evaluación se realizará analizando el informe generado en el asesoramiento y toda la
documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades
de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren
necesarios, entre otros, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas
estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y la persona
evaluadora.
4. L
a fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de evaluación, sin causa justificada, perdería
su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su