Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

9

Cuarto. De la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de
circulación de las personas en Extremadura.
Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00
horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de
las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas
en este ordinal.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Quinto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Sexto. Pérdida de eficacia.
Se dejan sin efectos:
a) El Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida
de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados