Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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b) Las actividades en las que se hayan establecido límites de aforo por porcentaje o en
términos cuantitativos u otras medidas preventivas específicas y que se encuentren regulada en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad o en cuantos acuerdos, resoluciones o
normativa se adoptaren por las autoridades sanitarias competentes.
c) Las actividades de formación religiosa impartidas a menores de trece años con el objeto
de obtener la preparación para recibir la Primera Comunión, en el caso de la confesión
católica, o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren, impongan o celebren en otras Iglesias, confesiones o comunidades religiosas, siempre que
se trate de reuniones de grupos cuya composición sea estable y no varíe en el tiempo,
salvo que excepcionalmente fuera necesario sustituir a alguna de las personas participantes, con un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la
formación.
En estas reuniones deberán observarse, en todo caso, las medidas generales preventivas de
distanciamiento de un metro y medio entre personas y el uso obligatorio de las mascarillas.
No obstante, en los supuestos en los que fuera factible el empleo de medios telemáticos
para la celebración de estas reuniones se recomienda la utilización de estos.
3. L
 as reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio
del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse,
condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. Durante el período de vigencia de las presentes medidas quedarán en suspenso las recomendaciones previstas en el número tres, del ordinal cuarto, del capítulo I, del Anexo del
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que volverán a producir efectos a partir de la extinción de aquellas.
Tercero. De la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura la limitación de aforo en los lugares de culto será
del cincuenta por ciento, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias
nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.