Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 44

7

Viernes, 5 de marzo de 2021

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 2 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno reunido en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2021, al amparo
de los artículos 2.2, 5, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de España, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 5, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados, de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto y de limitación de
la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura.
Segundo. De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados.
1. L
 a permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al
aire libre, como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el
número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente. En
el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas
no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.
2. Están excluidas de la limitación prevista en el número anterior:
a) Las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades
de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que
deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.
No obstante, en los supuestos previstos en este número se recomienda, cuando sea
posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.