Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
10
en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2.
b) El Decreto del Presidente 26/2020, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en
Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2.
c) Decreto del Presidente 4/2021, de 8 de enero, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y se deja sin
efectos el ordinal segundo del Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por
el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la
limitación de la libertad de circulación de las personas.
d) Decreto del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente
la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la
libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
e) Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas
adoptadas en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Séptimo. Publicación y efectos.
1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación hasta el 4 de
abril de 2021.
2. No obstante, las medidas previstas en este Decreto podrán ser prorrogadas, moduladas,
modificadas o alzadas antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con
los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.
Viernes, 5 de marzo de 2021
10
en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2.
b) El Decreto del Presidente 26/2020, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en
Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2.
c) Decreto del Presidente 4/2021, de 8 de enero, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y se deja sin
efectos el ordinal segundo del Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por
el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la
limitación de la libertad de circulación de las personas.
d) Decreto del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente
la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la
libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
e) Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas
adoptadas en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Séptimo. Publicación y efectos.
1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación hasta el 4 de
abril de 2021.
2. No obstante, las medidas previstas en este Decreto podrán ser prorrogadas, moduladas,
modificadas o alzadas antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con
los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.