Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
5
mo a expirar el 7 de marzo de 2021, tras haber sido prorrogada su eficacia por el Decreto
del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en
materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de
restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
— Decreto del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la
ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad
de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2 (DOE suplemento nº 7 de 13 de enero). En este decreto se establece,
con carácter temporal, como franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de
la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la contenida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas,
hasta el 7 de marzo, tras haberse establecido su prolongación hasta dicha fecha en virtud
del ya referido Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero.
Asimismo, con la aplicación de este último decreto se habría mantenido la suspensión del aún
vigente Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria
nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por
las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tras la
entrada en vigor de este real decreto, había fijado con carácter general en nuestra región las
00.00 horas como hora de inicio de restricción de la libertad de circulación en horario nocturno
y que mantendría su eficacia hasta que finalice la declaración del estado de alarma.
Estando próxima la finalización de la eficacia de los supra mencionados Decretos del Presidente, salvo el Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, según se aprecia en el informe
epidemiológico de 2 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y
teniendo en cuenta la necesidad de establecer las limitaciones en las interacciones sociales, se
hace preciso mantener las medidas limitativas en estos ámbitos, con algunas particularidades
Viernes, 5 de marzo de 2021
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mo a expirar el 7 de marzo de 2021, tras haber sido prorrogada su eficacia por el Decreto
del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en
materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de
restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
— Decreto del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la
ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad
de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2 (DOE suplemento nº 7 de 13 de enero). En este decreto se establece,
con carácter temporal, como franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de
la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la contenida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas,
hasta el 7 de marzo, tras haberse establecido su prolongación hasta dicha fecha en virtud
del ya referido Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero.
Asimismo, con la aplicación de este último decreto se habría mantenido la suspensión del aún
vigente Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria
nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por
las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tras la
entrada en vigor de este real decreto, había fijado con carácter general en nuestra región las
00.00 horas como hora de inicio de restricción de la libertad de circulación en horario nocturno
y que mantendría su eficacia hasta que finalice la declaración del estado de alarma.
Estando próxima la finalización de la eficacia de los supra mencionados Decretos del Presidente, salvo el Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, según se aprecia en el informe
epidemiológico de 2 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y
teniendo en cuenta la necesidad de establecer las limitaciones en las interacciones sociales, se
hace preciso mantener las medidas limitativas en estos ámbitos, con algunas particularidades