Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030013)
Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso,
en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de
la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la
aplicación de las medidas señaladas teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la región.
Al amparo de estos preceptos se han adoptado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
una serie de medidas de alcance generalizado en toda la región e integradas en los siguientes
Decretos del Presidente que actualmente se encuentran vigentes:
— Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 (DOE suplemento nº 11 de 30 de octubre), modificado por el Decreto del Presidente
26/2020, de 11 de diciembre (DOE suplemento nº238 de 11 de diciembre), el cual condiciona la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, como en espacios de uso privado, a que no se supere el número máximo
de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente y sin perjuicio de las
excepciones contempladas en el mismo. La eficacia del citado decreto estaría supeditada
a que, al menos, durante 14 días consecutivos, la Comunidad Autónoma de Extremadura
se encontrase en un nivel de alerta inferior al nivel 3 previsto en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado
por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de
octubre de 2020, condición que estaría próxima a su cumplimiento en los próximos días.
— Decreto del Presidente 4/2021, de 8 de enero, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura en aplicación del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y se deja sin efectos
el ordinal segundo del Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se
modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de
la libertad de circulación de las personas (DOE suplemento nº 4 de 8 de enero). En este
decreto se establece como porcentaje máximo de la permanencia de personas en los lugares de culto el cuarenta por ciento, incluidos los supuestos en los que se oficien ceremonias
nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, y una especificación en relación con
las formas de agrupación de personas en la restauración. El referido decreto estaría próxi-