SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5530)
TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MOSCA MARÍTIMO BALEARES, S.L.U. ORDIMUR, S.L.U. TRANSPORTES EL MOSCA MURCIA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 199
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6843
establecido en el artículo 5 LME, se ha formulado el informe del órgano de
administración destinado a los trabajadores, que será puesto a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes junto con el presente Proyecto
Común de Fusión antes de la celebración de la junta a los efectos legales
oportunos.
3. Proyecto común de Fusión
3.1. General
Además de las disposiciones comunes contenidas en el apartado 2 anterior
para los proyectos de modificaciones estructurales, a continuación, se detallan las
menciones requeridas para la operación de fusión.
3.2. Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes
Son los contenidos en el apartado 2.1. anterior.
3.3. Datos de la sociedad resultante o, en su caso, el proyecto de escritura y de
estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)
Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente y las Sociedades
Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo
accionista único, quien finalizada la operación se mantendrá como accionista único
de la Sociedad Absorbente, no procede ampliar el capital de la Sociedad
Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.3º LME (por
remisión del artículo 56 LME). Por lo tanto, no será necesario proponer al
accionista único de la Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario
relativo al capital social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la
Sociedad Absorbente.
3.4. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación
complementaria en dinero si se hubiera previsto, y en su caso, el procedimiento de
canje
No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.
3.5. Incidencia sobre las aportaciones de industria o las prestaciones
accesorias (art. 40.4º LME)
Dado que en ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión hay socios
industriales ni socios con obligación de realizar prestaciones accesorias no es
preciso considerar esta cuestión en la presente fusión.
No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.
3.7. Fecha de efectividad de la fusión a efectos contables (art. 40.6º LME)
A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de
las sociedades que se extinguen han de considerarse realizadas por la Sociedad
Absorbente, el 1 de enero de 2024.
cve: BORME-C-2024-5530
Verificable en https://www.boe.es
3.6. Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones, participaciones o
cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho
Núm. 199
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6843
establecido en el artículo 5 LME, se ha formulado el informe del órgano de
administración destinado a los trabajadores, que será puesto a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes junto con el presente Proyecto
Común de Fusión antes de la celebración de la junta a los efectos legales
oportunos.
3. Proyecto común de Fusión
3.1. General
Además de las disposiciones comunes contenidas en el apartado 2 anterior
para los proyectos de modificaciones estructurales, a continuación, se detallan las
menciones requeridas para la operación de fusión.
3.2. Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes
Son los contenidos en el apartado 2.1. anterior.
3.3. Datos de la sociedad resultante o, en su caso, el proyecto de escritura y de
estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)
Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente y las Sociedades
Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo
accionista único, quien finalizada la operación se mantendrá como accionista único
de la Sociedad Absorbente, no procede ampliar el capital de la Sociedad
Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.3º LME (por
remisión del artículo 56 LME). Por lo tanto, no será necesario proponer al
accionista único de la Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario
relativo al capital social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la
Sociedad Absorbente.
3.4. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación
complementaria en dinero si se hubiera previsto, y en su caso, el procedimiento de
canje
No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.
3.5. Incidencia sobre las aportaciones de industria o las prestaciones
accesorias (art. 40.4º LME)
Dado que en ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión hay socios
industriales ni socios con obligación de realizar prestaciones accesorias no es
preciso considerar esta cuestión en la presente fusión.
No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.
3.7. Fecha de efectividad de la fusión a efectos contables (art. 40.6º LME)
A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de
las sociedades que se extinguen han de considerarse realizadas por la Sociedad
Absorbente, el 1 de enero de 2024.
cve: BORME-C-2024-5530
Verificable en https://www.boe.es
3.6. Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones, participaciones o
cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho