SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5530)
TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MOSCA MARÍTIMO BALEARES, S.L.U. ORDIMUR, S.L.U. TRANSPORTES EL MOSCA MURCIA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6842
la misma. A estos efectos, los administradores que suscriben el presente Proyecto
Común de Fusión hacen constar que la Sociedad Absorbente tiene solvencia
suficiente para otorgar garantías adecuadas en caso de que así lo soliciten los
acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes en la fusión de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 LME.
De conformidad con los artículos 13 y 14 LME, los acreedores de las
Sociedades Participantes en la fusión:
(i) cuyos derechos de crédito hayan nacido y aun no vencido en la fecha de
publicación de la aprobación del presente Proyecto Común de Fusión por el
accionista único de las Sociedades Participantes;
(ii) no estén de acuerdo con el hecho de que no se ofrezcan garantías en virtud
del presente Proyecto Común de Fusión; y
(iii) hayan notificado a la Sociedad Absorbente o a las Sociedades Absorbidas,
según corresponda, su disconformidad;
podrán, dado que el Proyecto Común de Fusión no será objeto de depósito en
el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME ni se emitirá
informe de experto independiente, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la
fecha de publicación del acuerdo de fusión, solicitar del Registro Mercantil que
nombre un experto independiente para que, en el plazo de 20 días se pronuncie en
un único informe sobre la adecuación de las garantías de todos los acreedores que
lo hayan solicitado.
No obstante lo anterior, se deja expresamente constancia de que el ejercicio
por parte de los acreedores de los derechos previstos en el artículo 13 LME no
paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 LME.
2.5. Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes en
la fusión (art. 4.1.5º LME)
No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los administradores
o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisión o control de la
Sociedad Absorbente ni de las Sociedades Absorbidas.
2.6. Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas (art. 4.1.6º LME)
Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 LME y en la medida en que las
Sociedades Participantes están íntegramente participadas por el mismo accionista
único, no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo, puesto que no se
dará el supuesto previsto en el artículo 12 LME.
2.7. Posibles consecuencias sobre el empleo (art. 4.1.7º LME)
La Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social de las Sociedades Absorbidas, incluyendo los
compromisos por pensiones y, en general, las obligaciones adquiridas en materia
de protección social complementaria. Asimismo, se hace constar que en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME y de conformidad con lo
cve: BORME-C-2024-5530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6842
la misma. A estos efectos, los administradores que suscriben el presente Proyecto
Común de Fusión hacen constar que la Sociedad Absorbente tiene solvencia
suficiente para otorgar garantías adecuadas en caso de que así lo soliciten los
acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes en la fusión de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 LME.
De conformidad con los artículos 13 y 14 LME, los acreedores de las
Sociedades Participantes en la fusión:
(i) cuyos derechos de crédito hayan nacido y aun no vencido en la fecha de
publicación de la aprobación del presente Proyecto Común de Fusión por el
accionista único de las Sociedades Participantes;
(ii) no estén de acuerdo con el hecho de que no se ofrezcan garantías en virtud
del presente Proyecto Común de Fusión; y
(iii) hayan notificado a la Sociedad Absorbente o a las Sociedades Absorbidas,
según corresponda, su disconformidad;
podrán, dado que el Proyecto Común de Fusión no será objeto de depósito en
el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME ni se emitirá
informe de experto independiente, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la
fecha de publicación del acuerdo de fusión, solicitar del Registro Mercantil que
nombre un experto independiente para que, en el plazo de 20 días se pronuncie en
un único informe sobre la adecuación de las garantías de todos los acreedores que
lo hayan solicitado.
No obstante lo anterior, se deja expresamente constancia de que el ejercicio
por parte de los acreedores de los derechos previstos en el artículo 13 LME no
paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 LME.
2.5. Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes en
la fusión (art. 4.1.5º LME)
No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los administradores
o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisión o control de la
Sociedad Absorbente ni de las Sociedades Absorbidas.
2.6. Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas (art. 4.1.6º LME)
Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 LME y en la medida en que las
Sociedades Participantes están íntegramente participadas por el mismo accionista
único, no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo, puesto que no se
dará el supuesto previsto en el artículo 12 LME.
2.7. Posibles consecuencias sobre el empleo (art. 4.1.7º LME)
La Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social de las Sociedades Absorbidas, incluyendo los
compromisos por pensiones y, en general, las obligaciones adquiridas en materia
de protección social complementaria. Asimismo, se hace constar que en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME y de conformidad con lo
cve: BORME-C-2024-5530
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Núm. 199