SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5530)
TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MOSCA MARÍTIMO BALEARES, S.L.U. ORDIMUR, S.L.U. TRANSPORTES EL MOSCA MURCIA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6841
- La inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas a (i)
el tipo de canje de las acciones; (ii) las modalidades de entrega de las acciones de
la sociedad resultante a los socios de la Sociedad Absorbida; (iii) la fecha de
participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; (iv) cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho; (v) la información sobre la valoración del
activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad
resultante; ni (vi) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
- El informe de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.
- El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
- La aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades
Absorbidas.
No obstante lo anterior, se ha acordado que la fusión sea sometida a la
aprobación del accionista único, esto es, Herinvemol, en cada una de las
Sociedades Participantes y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 LME no será necesaria la publicación o el depósito de la
documentación exigida por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones al Proyecto Común de Fusión.
Además, se deja constancia de que (i) se va a elaborar el informe de los
administradores sobre el presente Proyecto Común de Fusión; y (ii) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME, se pondrá a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes la información relativa a la fusión y,
en particular, el presente Proyecto Común de Fusión y la sección destinada a los
trabajadores del informe de administradores.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.2º LME, se
adjunta como Anexo II un calendario indicativo para la implementación de la fusión
propuesta.
2.3. Derechos a otorgar en la sociedad resultante de la fusión (la Sociedad
Absorbente) a los titulares de acciones o derechos especiales (art. 4.1.3º LME)
No existen, ni en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas,
ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga
derechos especiales distintos de las acciones, ni tenedores de valores o títulos que
no sean acciones o participaciones, por lo que no es necesario considerar esta
cuestión en la fusión.
2.4. Implicaciones de la fusión para los acreedores y garantías ofrecidas (art.
4.1.4º LME)
Como consecuencia de la fusión, las Sociedades Absorbidas transmitirán en
bloque todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal a la Sociedad
Absorbente y, por tanto, los acreedores de las Sociedades Absorbidas pasarán a
ser acreedores de la Sociedad Absorbente y continuarán siendo titulares de sus
derechos tras la fusión. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores
de las Sociedades Absorbidas recogidos en los artículos 13 y 14 LME y que se
explican a continuación.
Asimismo, se pone de manifiesto que en la presente fusión no se ofrecen
garantías personales ni reales a los acreedores de las Sociedades Participantes en
cve: BORME-C-2024-5530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Martes 15 de octubre de 2024
Pág. 6841
- La inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas a (i)
el tipo de canje de las acciones; (ii) las modalidades de entrega de las acciones de
la sociedad resultante a los socios de la Sociedad Absorbida; (iii) la fecha de
participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; (iv) cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho; (v) la información sobre la valoración del
activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad
resultante; ni (vi) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
- El informe de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.
- El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
- La aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades
Absorbidas.
No obstante lo anterior, se ha acordado que la fusión sea sometida a la
aprobación del accionista único, esto es, Herinvemol, en cada una de las
Sociedades Participantes y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 LME no será necesaria la publicación o el depósito de la
documentación exigida por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones al Proyecto Común de Fusión.
Además, se deja constancia de que (i) se va a elaborar el informe de los
administradores sobre el presente Proyecto Común de Fusión; y (ii) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME, se pondrá a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes la información relativa a la fusión y,
en particular, el presente Proyecto Común de Fusión y la sección destinada a los
trabajadores del informe de administradores.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.2º LME, se
adjunta como Anexo II un calendario indicativo para la implementación de la fusión
propuesta.
2.3. Derechos a otorgar en la sociedad resultante de la fusión (la Sociedad
Absorbente) a los titulares de acciones o derechos especiales (art. 4.1.3º LME)
No existen, ni en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas,
ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga
derechos especiales distintos de las acciones, ni tenedores de valores o títulos que
no sean acciones o participaciones, por lo que no es necesario considerar esta
cuestión en la fusión.
2.4. Implicaciones de la fusión para los acreedores y garantías ofrecidas (art.
4.1.4º LME)
Como consecuencia de la fusión, las Sociedades Absorbidas transmitirán en
bloque todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal a la Sociedad
Absorbente y, por tanto, los acreedores de las Sociedades Absorbidas pasarán a
ser acreedores de la Sociedad Absorbente y continuarán siendo titulares de sus
derechos tras la fusión. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores
de las Sociedades Absorbidas recogidos en los artículos 13 y 14 LME y que se
explican a continuación.
Asimismo, se pone de manifiesto que en la presente fusión no se ofrecen
garantías personales ni reales a los acreedores de las Sociedades Participantes en
cve: BORME-C-2024-5530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199