SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5530)
TRANSPORTES EL MOSCA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MOSCA MARÍTIMO BALEARES, S.L.U. ORDIMUR, S.L.U. TRANSPORTES EL MOSCA MURCIA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 15 de octubre de 2024

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3.8. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada
sociedad que se transmita a la sociedad resultante
La valoración del activo y pasivo del patrimonio es la contenida en las cuentas
anuales de las Sociedades Participantes tal y como se indica a continuación.
3.9. Las fechas de las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan
utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión
Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo
43 LME, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 de la Sociedad
Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, que fueron formulados por los
correspondientes órganos de administración de las Sociedades Participantes el 31
de mayo de 2024 y que se adjuntan como Anexo III al presente Proyecto Común
de Fusión.
Se deja constancia de que la Sociedad Absorbente y las Sociedades
Absorbidas están obligadas a verificar sus cuentas anuales por un auditor de
cuentas y que, por tanto, el balance de la Sociedad Absorbente y las Sociedades
Absorbidas han sido auditados por el auditor de ambas sociedades, la entidad
Ernst & Young, S.L., sociedad inscrita en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas con el N.º S0530. Copia de los referidos informes se incluye en el
mencionado Anexo III.
3.10. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social (art. 40.9º LME)
El Anexo IV incluye copia de (i) los certificados tributarios emitidos por la
Administración Tributaria; y (ii) los certificados de Seguridad Social emitidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las Sociedades
Participantes en la fusión que acreditan que la Sociedad Absorbente y las
Sociedades Absorbidas se encuentran al corriente de pago de todas sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Comunicación a la Administración Tributaria
La operación de fusión se ajusta a la definición de fusión prevista en el artículo
76.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, esta operación se realizará al amparo del Régimen especial de las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de
un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
A estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 27/
2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la regulación
aplicable contenida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio la operación y su sujeción al citado
régimen especial será comunicada a la Administración Tributaria dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha de inscripción registral.
5. Manifestación de los Administradores sobre la inaplicabilidad del Artículo 42
LME
Los administradores que suscriben el presente Proyecto Común de Fusión
manifiestan que ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión ha contraído

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