SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5502)
HERINVEMOL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INNORESTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6804
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes en
la fusión (art. 4.1.5º LME)
No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los administradores
o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisión o control de la
Sociedad Absorbente ni de la Sociedad Absorbida.
2.6. Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas (art. 4.1.6º LME)
Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 LME y en la medida en que las
Sociedades Participantes están directa o indirectamente participadas por los
mismos socios, no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo, puesto que
no se dará el supuesto previsto en el artículo 12 LME.
2.7. Posibles consecuencias sobre el empleo (art. 4.1.7º LME)
A los efectos oportunos se hace constar que la Sociedad Absorbida no tiene en
la actualidad ningún empleado por lo que no será necesario que la Sociedad
Absorbente se subrogue en ningún derecho u obligaciones laborales y de
Seguridad Social de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de ello, se hace constar que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.2 LME y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LME, se ha
formulado el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores de
la Sociedad Absorbente, que será puesto a disposición de los trabajadores de
dicha sociedad junto con el presente Proyecto Común de Fusión antes de la
celebración de la junta general de socios a los efectos legales oportunos.
3. Proyecto común de Fusión
3.1. General
Además de las disposiciones comunes contenidas en el apartado 2 anterior
para los proyectos de modificaciones estructurales, a continuación, se detallan las
menciones requeridas para la operación de fusión.
3.2. Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes
Son los contenidos en el apartado 2.1. anterior.
Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente es la titular del
cien por cien de las participaciones de la Sociedad Absorbida, no procede ampliar
el capital de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53.1.3º LME. Por lo tanto, no será necesario proponer a los socios de la
Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario relativo al capital
social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la Sociedad
Absorbente.
3.4. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación
complementaria en dinero si se hubiera previsto, y en su caso, el procedimiento de
canje
cve: BORME-C-2024-5502
Verificable en https://www.boe.es
3.3. Datos de la sociedad resultante o, en su caso, el proyecto de escritura y de
estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6804
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes en
la fusión (art. 4.1.5º LME)
No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los administradores
o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisión o control de la
Sociedad Absorbente ni de la Sociedad Absorbida.
2.6. Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas (art. 4.1.6º LME)
Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 LME y en la medida en que las
Sociedades Participantes están directa o indirectamente participadas por los
mismos socios, no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo, puesto que
no se dará el supuesto previsto en el artículo 12 LME.
2.7. Posibles consecuencias sobre el empleo (art. 4.1.7º LME)
A los efectos oportunos se hace constar que la Sociedad Absorbida no tiene en
la actualidad ningún empleado por lo que no será necesario que la Sociedad
Absorbente se subrogue en ningún derecho u obligaciones laborales y de
Seguridad Social de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de ello, se hace constar que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.2 LME y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LME, se ha
formulado el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores de
la Sociedad Absorbente, que será puesto a disposición de los trabajadores de
dicha sociedad junto con el presente Proyecto Común de Fusión antes de la
celebración de la junta general de socios a los efectos legales oportunos.
3. Proyecto común de Fusión
3.1. General
Además de las disposiciones comunes contenidas en el apartado 2 anterior
para los proyectos de modificaciones estructurales, a continuación, se detallan las
menciones requeridas para la operación de fusión.
3.2. Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes
Son los contenidos en el apartado 2.1. anterior.
Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente es la titular del
cien por cien de las participaciones de la Sociedad Absorbida, no procede ampliar
el capital de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53.1.3º LME. Por lo tanto, no será necesario proponer a los socios de la
Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario relativo al capital
social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la Sociedad
Absorbente.
3.4. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación
complementaria en dinero si se hubiera previsto, y en su caso, el procedimiento de
canje
cve: BORME-C-2024-5502
Verificable en https://www.boe.es
3.3. Datos de la sociedad resultante o, en su caso, el proyecto de escritura y de
estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)