SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5502)
HERINVEMOL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INNORESTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 14 de octubre de 2024

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Absorbente) a los titulares de participaciones o derechos especiales (art. 4.1.3º
LME)
No existen, ni en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, ninguna
clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos
especiales distintos de las participaciones, ni tenedores de valores o títulos que no
sean acciones o participaciones, por lo que no es necesario considerar esta
cuestión en la fusión.
2.4. Implicaciones de la fusión para los acreedores y garantías ofrecidas (art.
4.1.4º LME)
Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida transmitirá en bloque
todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal a la Sociedad
Absorbente y, por tanto, los acreedores de las Sociedad Absorbida pasarán a ser
acreedores de la Sociedad Absorbente y continuarán siendo titulares de sus
derechos tras la fusión. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores
de la Sociedad Absorbida recogidos en los artículos 13 y 14 LME y que se explican
a continuación.
Asimismo, se pone de manifiesto que en la presente fusión no se ofrecen
garantías personales ni reales a los acreedores de las Sociedades Participantes en
la misma. A estos efectos, los administradores que suscriben el presente Proyecto
Común de Fusión hacen constar que la Sociedad Absorbente tiene solvencia
suficiente para otorgar garantías adecuadas en caso de que así lo soliciten los
acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes en la fusión de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 LME.
De conformidad con los artículos 13 y 14 LME, los acreedores de las
Sociedades Participantes en la fusión:
(i) cuyos derechos de crédito hayan nacido y aun no vencido en la fecha de
publicación de la aprobación del presente Proyecto Común de Fusión por el socio
único de las Sociedades Participantes;
(ii) no estén de acuerdo con el hecho de que no se ofrezcan garantías en virtud
del presente Proyecto Común de Fusión; y
(iii) hayan notificado a la Sociedad Absorbente o a la Sociedad Absorbida,
según corresponda, su disconformidad;
podrán, dado que el Proyecto Común de Fusión no será objeto de depósito en
el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME ni se emitirá
informe de experto independiente, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la
fecha de publicación del acuerdo de fusión, solicitar del Registro Mercantil que
nombre un experto independiente para que, en el plazo de 20 días se pronuncie en
un único informe sobre la adecuación de las garantías de todos los acreedores que
lo hayan solicitado.
No obstante, lo anterior, se deja expresamente constancia de que el ejercicio
por parte de los acreedores de los derechos previstos en el artículo 13 LME no
paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 LME.
2.5. Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de

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Núm. 198