SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5502)
HERINVEMOL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INNORESTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 14 de octubre de 2024

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Carretera de Madrid-Cartagena, km. 376, inscrita en el Registro Mercantil de
Murcia, al Tomo 1461, Folio 127, Hoja MU-10411 y titular de N.I.F. número B30364491.
2.2. Modificación y calendario indicativo propuesto de la operación de fusión
La fusión se llevará a cabo mediante la absorción, por parte de la Sociedad
Absorbente, de la Sociedad Absorbida, con la disolución sin liquidación de ésta
última y el traspaso en bloque de su patrimonio social a favor de la Sociedad
Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de
la Sociedad Absorbida.
La Sociedad Absorbente es la titular de forma directa de todas las
participaciones de la Sociedad Absorbida. La estructura de titularidad de las
participaciones de las sociedades referidas se describe en el organigrama adjunto
como Anexo I.
En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 53 LME al
tratarse de un supuesto de absorción de sociedades íntegramente participadas y,
por lo tanto, no resulta necesario:
- La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas a (i) el tipo de
canje de las participaciones; (ii) las modalidades de entrega de las participaciones
de la sociedad absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida; (iii) la fecha de
participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; (iv) cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho; (v) la información sobre la valoración del
activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad
resultante; ni (vi) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
- El informe de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión,
ya que además la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las
participaciones de la Sociedad Absorbida.
- El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
- La aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida.
No obstante lo anterior, se ha acordado que la fusión sea sometida a la
aprobación de los socios en cada una de las Sociedades Participantes y, en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LME no será
necesaria la publicación o el depósito de la documentación exigida por la ley ni el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto Común de
Fusión.
Además, se deja constancia de que (i) se va a elaborar el informe de los
administradores sobre el presente Proyecto Común de Fusión; y (ii) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME, se pondrá a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes la información relativa a la fusión y,
en particular, el presente Proyecto Común de Fusión y la sección destinada a los
trabajadores del informe de administradores.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.2º LME, se
adjunta como Anexo II un calendario indicativo para la implementación de la fusión
propuesta.
2.3. Derechos a otorgar en la sociedad resultante de la fusión (la Sociedad

cve: BORME-C-2024-5502
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Núm. 198