SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5354)
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6625
Respecto a la fecha de efectividad de la Fusión a efectos contables, resulta de
aplicación la norma de valoración 21.ª del Plan General de Contabilidad, para
operaciones entre empresas del mismo Grupo, por lo que en el presente caso será
de aplicación la retroacción contable, con el límite de la fecha en que las
sociedades participantes pasen a formar parte del mismo grupo.
En consecuencia, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.6.º del RDLME,
las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, a efectos
contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente será la del 12 de junio de 2024,
fecha del momento en que las sociedades participantes han pasado a formar parte
del mismo grupo societario.
i) Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del RDLME, se acompaña
como Anexo II al presente Proyecto de Fusión copia de los Estatutos Sociales
vigentes de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del RDLME, se hace
constar que no se ha producido aumento de Capital Social alguno con ocasión de
la Fusión y, en consecuencia, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente no
se verán modificados en su artículo relativo al Capital Social.
j) Consecuencias de la Fusión sobre el empleo, el tipo de órgano de
administración, certificados al corriente de pagos a la Seguridad Social y Agencia
Tributaria y la responsabilidad social de la empresa.
A los efectos de lo dispuesto en el RDLME, se hace constar expresamente las
posibles consecuencias que la Fusión pueda tener sobre el empleo, así como su
eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su
caso, en la responsabilidad social de la empresa.
(i) Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del RDLME, se hace constar
que la Fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo, al no producirse ningún
cambio en los términos y contratos de las relaciones laborales.
Tampoco se producirán otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales,
ni se adoptarán medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los
empleados con motivo de la modificación estructural societaria.
El órgano de administración de la Sociedad Absorbente seguirá siendo un
Consejo de Administración, ocupando los cargos de la misma manera todos y cada
uno de los consejeros.
En consecuencia, no se producirá impacto de género alguno en el órgano de
administración de la Sociedad Absorbente con motivo de la Fusión.
(iii) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Seguridad Social.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 40.9.º del RDLME, se adjunta
al presente Proyecto, como Anexo III, los certificados de las Sociedades
Participantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
cve: BORME-C-2024-5354
Verificable en https://www.boe.es
(ii) Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente.
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6625
Respecto a la fecha de efectividad de la Fusión a efectos contables, resulta de
aplicación la norma de valoración 21.ª del Plan General de Contabilidad, para
operaciones entre empresas del mismo Grupo, por lo que en el presente caso será
de aplicación la retroacción contable, con el límite de la fecha en que las
sociedades participantes pasen a formar parte del mismo grupo.
En consecuencia, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.6.º del RDLME,
las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, a efectos
contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente será la del 12 de junio de 2024,
fecha del momento en que las sociedades participantes han pasado a formar parte
del mismo grupo societario.
i) Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del RDLME, se acompaña
como Anexo II al presente Proyecto de Fusión copia de los Estatutos Sociales
vigentes de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del RDLME, se hace
constar que no se ha producido aumento de Capital Social alguno con ocasión de
la Fusión y, en consecuencia, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente no
se verán modificados en su artículo relativo al Capital Social.
j) Consecuencias de la Fusión sobre el empleo, el tipo de órgano de
administración, certificados al corriente de pagos a la Seguridad Social y Agencia
Tributaria y la responsabilidad social de la empresa.
A los efectos de lo dispuesto en el RDLME, se hace constar expresamente las
posibles consecuencias que la Fusión pueda tener sobre el empleo, así como su
eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su
caso, en la responsabilidad social de la empresa.
(i) Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del RDLME, se hace constar
que la Fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo, al no producirse ningún
cambio en los términos y contratos de las relaciones laborales.
Tampoco se producirán otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales,
ni se adoptarán medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los
empleados con motivo de la modificación estructural societaria.
El órgano de administración de la Sociedad Absorbente seguirá siendo un
Consejo de Administración, ocupando los cargos de la misma manera todos y cada
uno de los consejeros.
En consecuencia, no se producirá impacto de género alguno en el órgano de
administración de la Sociedad Absorbente con motivo de la Fusión.
(iii) Certificados de estar al corriente con la AEAT y Seguridad Social.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 40.9.º del RDLME, se adjunta
al presente Proyecto, como Anexo III, los certificados de las Sociedades
Participantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
cve: BORME-C-2024-5354
Verificable en https://www.boe.es
(ii) Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente.