SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5354)
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024

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Fusión, conforme a lo establecido en el artículo 55 del RDLME.
c) Incidencia sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias de
la Sociedad Absorbida.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.4.º del RDLME, se hace constar
expresamente que no existen socios industriales, que hayan aportado trabajo,
servicios o su actividad a la empresa, ni participaciones sociales que lleven
aparejadas prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que, en este
sentido, no se otorgará compensación alguna al socio en la Sociedad Absorbente.
d) Derechos y opciones a favor de titulares de derechos especiales o
tenedores de títulos diferentes de los representativos de capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.3.º del RDLME, se deja
constancia expresa sobre la circunstancia de que, no existiendo en ninguna de las
sociedades participantes en la Fusión participaciones sociales especiales o
privilegiadas, ni ninguna persona que tenga derechos especiales distintos de los
representativos del capital, no se otorga ningún derecho de los mencionados en la
Sociedad Absorbente, ni se ofrecerán opciones como consecuencia de la Fusión.
e) Ventajas a favor de expertos independientes y/o administradores.
Se hace constar expresamente, según exige el artículo 4.1.5.º del RDLME, que
no se atribuye ninguna ventaja a favor de los administradores de la Sociedad
Absorbente, ni de la Sociedad Absorbida, ni a favor de ninguna otra persona que
participe en la Fusión, así como tampoco a ningún experto independiente, por no
intervenir estos en el proceso de modificación estructural societaria.
f) Implicaciones de la operación para los acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.4.º del RDLME, se deja
expresa constancia de que la Fusión no tendrá incidencia alguna para los
acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de
que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo en la Sociedad
Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la
Sociedad Absorbente. En consecuencia, no se ha estimado necesaria la
prestación de garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso,
pudieran tener los acreedores concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieren nacido con
anterioridad a la publicación del Proyecto y aún no hubieren vencido en el
momento de dicha publicación, podrán ejercer los derechos previstos en los
artículos 13 y 14 del RDLME.
g) Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, caso cuotas.
Dado que la Fusión no confiere a los accionistas o socios de las Sociedades
Participantes el derecho a enajenar sus acciones o participaciones sociales, no
procede incluir la mención a la que hace referencia el artículo 4.1.6.º del RDLME,
relativa a los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan de tal derecho.
h) Fecha de efectividad de la Fusión. Efectos Contables.

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