SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5354)
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024

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2. Optimización de recursos financieros.
3. Mejoras en la gestión de los recursos humanos.
4. Reducción de costes operativos y estructura organizativa de ambas
sociedades.
5. Simplificar la gestión de las obligaciones mercantiles y fiscales de las
sociedades intervinientes.
6. Mejora de la eficiencia comercial, así como desde la perspectiva tecnológica,
técnica y administrativa, potenciando el crecimiento futuro de la sociedad
resultante de la fusión y de las actividades desarrolladas por la misma.
En definitiva, la operación proyectada atiende a razones principalmente
económicas, organizativas, estratégicas y jurídicas, permitiendo optimizar los
recursos y los costes, mejorar la gestión operativa, gestionar de forma más
racional los riesgos y responsabilidades inherentes a las sociedades involucradas
y favorecer el crecimiento y expansión de la sociedad resultante de la fusión,
mejorando su posicionamiento en el sector económico propio.
b) Descripción de la operación.
Los órganos de administración de las sociedades han decidido iniciar un
proceso de reestructuración societaria mediante la cual, la mercantil
"Transmallorca" absorberá por fusión a la mercantil "GLM", siendo aquélla socia
única de ésta.
El Acuerdo de Fusión de ambas sociedades será efectivo mediante la
absorción de "GLM" (la Sociedad Absorbida) por parte de "Transmallorca" (la
Sociedad Absorbente), extinguiéndose aquélla, mediante su disolución sin
liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a la Sociedad
Absorbente que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los bienes,
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Fusión por
Absorción" o la "Fusión").
A esta Fusión le es de aplicación el artículo 53 del RDLME, relativo a los
supuestos de Absorción de sociedad íntegramente participada, puesto que en el
presente caso la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones de la Sociedad Absorbida.
c) Exigencias legales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.2 del RDLME, los administradores de
las sociedades participantes en la Fusión proyectada se abstendrán, a partir de la
suscripción del presente Proyecto de Fusión, de realizar cualquier clase de acto o
de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del presente
Proyecto.
El presente Proyecto Común de Fusión será informado a los trabajadores de
las Sociedades Participantes en la Fusión y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 del RDLME, conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios.
b) El balance de fusión de cada una de las sociedades.

cve: BORME-C-2024-5354
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Núm. 190