SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5353)
MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CANTERA CASTAÑERA, S.A. (UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024

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valores o títulos que no sean acciones a los que se vaya a conferir cualquier tipo
de derecho como consecuencia de esta operación de Fusión.
10. Implicaciones de la operación para los Acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4º de la LME, se deja
constancia expresa de que la Fusión no tendrá incidencia alguna para los
acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de
que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad
Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la
Sociedad Absorbente. Por ello, no se ha estimado necesaria la prestación de
garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso, pudieran tener
aquellos concedidas. Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos
hubieren nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto y aun no hubieren
vencido en el momento de dicha publicación, podrán ejercer los derechos previstos
en los artículos 13 y 14 de la LME.
11. Ventajas atribuidas a los Administradores y expertos independientes.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace precisa la
elaboración de informes sobre la Fusión por parte de expertos independientes,
conforme disponen los artículos 41.1 y 53.1.2º, ambos de la LME. Por tanto, al no
ser necesaria la intervención de expertos independientes conforme se ha
señalado, no ha lugar a mención sobre la atribución de ventaja alguna a ningún
experto independiente.
Tampoco se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las
sociedades participantes en la Fusión.
12. Consecuencias probables de la Fusión para el empleo.
La Fusión no tendrá ninguna incidencia sobre el empleo, ya que en la Sociedad
Absorbida no existen trabajadores y el número de trabajadores de la Sociedad
Absorbente permanecerá invariable.
En todo caso, la Fusión será informada a los representantes de los
trabajadores, o en su caso, a los trabajadores, de la Sociedad Absorbente y de la
Sociedad absorbida de conformidad con la legislación aplicable e igualmente será
puesto a su disposición el informe de los administradores para los trabajadores con
el contenido y los plazos recogidos en el artículo 5.5. y 5.6. respectivamente de la
LME.
13. Incidencia de la Fusión sobre las aportaciones de industria o en las
prestaciones accesorias de la Sociedad que se extingue.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.4º de la LME, se hace constar
que dado que no existen en la Sociedad Absorbida aportaciones de industria ni
prestaciones accesorias, no hay incidencia alguna sobre las mismas y, por tanto,
no se otorgarán compensaciones al socio único.
14. Estatutos de la Sociedad resultante de la Fusión.
Al tratarse de una operación de Fusión por absorción no resultará de la misma
una sociedad nueva, sino la adquisición por parte de la Sociedad Absorbente, y

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Núm. 190