SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5353)
MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CANTERA CASTAÑERA, S.A. (UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6613
de este Proyecto (en adelante "Balance de Fusión Sociedad Absorbida").
Se hace constar a los efectos del artículo 44 de la LME que la Sociedad
Absorbida no está sujeta a la obligación de auditar sus cuentas de conformidad
con los dispuesto en el artículo 263 y concordantes de la Ley de Sociedades de
Capital.
Se acompaña como Anexo II el referido Balance de Fusión Sociedad
Absorbida.
5. Fecha de efectos Contables.
La fecha a partir de la cual la Fusión se considerará realizada a efectos
contables por cuenta de la Sociedad Absorbente será la del 23 de mayo de 2024,
fecha de adquisición e incorporación al grupo de la Sociedad Absorbida, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Norma de Registro y
Valoración Nº 21, apartado 2.2.2., sin perjuicio de la fecha en que sea otorgada la
escritura pública que protocolice la Fusión y se extinga la personalidad jurídica de
la Sociedad Absorbida.
6. Tipo y Procedimiento de Canje.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso, conforme
dispone el artículo 53.1 de la LME, aumentar el capital social de la Sociedad
Absorbente ni, consecuentemente, mencionar el tipo de canje de las acciones, ni el
procedimiento de canje.
7. Información sobre la Valoración del Activo y del Pasivo del Patrimonio de la
Sociedad Absorbida.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso, conforme
dispone el artículo 53.1.1º de la LME, la inclusión en el Proyecto de Fusión de la
información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la
Sociedad Absorbida que se transmite a la Sociedad Absorbente.
8. Fecha a partir de la cual las nuevas Acciones dan derecho a participar en las
Ganancias Sociales.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones en
que se divide el capital social de aquélla, al no existir nuevas acciones no se hace
preciso, conforme dispone el artículo 53.1 de la LME, fijar la fecha a partir de la
cual las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias sociales.
9. Derechos que vayan a conferirse por la Sociedad resultante a los Socios que
gocen de derechos especiales o a los tenedores de valores o títulos que no sean
acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, o las medidas propuestas que les
afecten.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º de la LME, se hace constar
que no existen accionistas que gocen de derechos especiales ni tenedores de
cve: BORME-C-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6613
de este Proyecto (en adelante "Balance de Fusión Sociedad Absorbida").
Se hace constar a los efectos del artículo 44 de la LME que la Sociedad
Absorbida no está sujeta a la obligación de auditar sus cuentas de conformidad
con los dispuesto en el artículo 263 y concordantes de la Ley de Sociedades de
Capital.
Se acompaña como Anexo II el referido Balance de Fusión Sociedad
Absorbida.
5. Fecha de efectos Contables.
La fecha a partir de la cual la Fusión se considerará realizada a efectos
contables por cuenta de la Sociedad Absorbente será la del 23 de mayo de 2024,
fecha de adquisición e incorporación al grupo de la Sociedad Absorbida, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Norma de Registro y
Valoración Nº 21, apartado 2.2.2., sin perjuicio de la fecha en que sea otorgada la
escritura pública que protocolice la Fusión y se extinga la personalidad jurídica de
la Sociedad Absorbida.
6. Tipo y Procedimiento de Canje.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso, conforme
dispone el artículo 53.1 de la LME, aumentar el capital social de la Sociedad
Absorbente ni, consecuentemente, mencionar el tipo de canje de las acciones, ni el
procedimiento de canje.
7. Información sobre la Valoración del Activo y del Pasivo del Patrimonio de la
Sociedad Absorbida.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso, conforme
dispone el artículo 53.1.1º de la LME, la inclusión en el Proyecto de Fusión de la
información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la
Sociedad Absorbida que se transmite a la Sociedad Absorbente.
8. Fecha a partir de la cual las nuevas Acciones dan derecho a participar en las
Ganancias Sociales.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones en
que se divide el capital social de aquélla, al no existir nuevas acciones no se hace
preciso, conforme dispone el artículo 53.1 de la LME, fijar la fecha a partir de la
cual las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias sociales.
9. Derechos que vayan a conferirse por la Sociedad resultante a los Socios que
gocen de derechos especiales o a los tenedores de valores o títulos que no sean
acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, o las medidas propuestas que les
afecten.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º de la LME, se hace constar
que no existen accionistas que gocen de derechos especiales ni tenedores de
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