SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5353)
MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CANTERA CASTAÑERA, S.A. (UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6615
por sucesión universal, del patrimonio de la Sociedad Absorbida.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso aumentar
el capital social de la Sociedad Absorbente.
No procede, por tanto, la aprobación de nuevos estatutos sociales ni la
modificación de los existentes, manteniéndose, por tanto, éstos en los mismos
términos en los que constan inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia.
El texto íntegro de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente vigentes a
la fecha de este Proyecto se encuentra disponible en la página web corporativa de
la misma (www.minersa.com).
15. Posibles consecuencias sobre el impacto de Género en el Órgano de
Administración e incidencia en la responsabilidad social de la Empresa.
15.1. Eventual impacto de género en el órgano de administración.
La Fusión no tendrá ningún impacto en la estructura del órgano de
administración de la Sociedad Absorbente desde el punto de vista de la
distribución por géneros, en tanto que la Fusión no dará lugar a ninguna
modificación del órgano de administración de la Sociedad Absorbente.
15.2. Incidencia de la Fusión en la responsabilidad social de empresa.
No se prevé que la Fusión vaya a tener implicaciones sobre la política de
responsabilidad social corporativa de la Sociedad Absorbente.
16. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9º de la LME se acompaña al
presente Proyecto acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto de la Sociedad
Absorbente como de la Sociedad Absorbida, mediante certificados válidos emitidos
por órgano competente. Son los Anexos III.I, III.II y III.III (Sociedad Absorbente) y
IV.I, IV.II y IV.III (Sociedad Absorbida).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto de
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, en
cumplimiento del artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre sociedades, la Sociedad Absorbente comunicará a la
Administración Tributaria la realización de la Fusión, aplicándose automáticamente
el régimen fiscal especial sin necesidad de acogerse expresamente al mismo, por
tratarse de una de las operaciones que se definen en el artículo 76 de la indicada
Ley del Impuesto sobre sociedades.
En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la
escritura de Fusión en los Registros Mercantiles de Bizkaia y Asturias, la Sociedad
Absorbente comunicará la presente operación de Fusión a la Agencia Tributaria.
En relación con la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, y teniendo en cuenta que se trata de una operación de
cve: BORME-C-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es
17. Régimen Fiscal.
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6615
por sucesión universal, del patrimonio de la Sociedad Absorbida.
Por tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad unipersonal
anónima por una sociedad anónima que es titular directa de todas las acciones
sociales en que se divide el capital social de aquélla, no se hace preciso aumentar
el capital social de la Sociedad Absorbente.
No procede, por tanto, la aprobación de nuevos estatutos sociales ni la
modificación de los existentes, manteniéndose, por tanto, éstos en los mismos
términos en los que constan inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia.
El texto íntegro de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente vigentes a
la fecha de este Proyecto se encuentra disponible en la página web corporativa de
la misma (www.minersa.com).
15. Posibles consecuencias sobre el impacto de Género en el Órgano de
Administración e incidencia en la responsabilidad social de la Empresa.
15.1. Eventual impacto de género en el órgano de administración.
La Fusión no tendrá ningún impacto en la estructura del órgano de
administración de la Sociedad Absorbente desde el punto de vista de la
distribución por géneros, en tanto que la Fusión no dará lugar a ninguna
modificación del órgano de administración de la Sociedad Absorbente.
15.2. Incidencia de la Fusión en la responsabilidad social de empresa.
No se prevé que la Fusión vaya a tener implicaciones sobre la política de
responsabilidad social corporativa de la Sociedad Absorbente.
16. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9º de la LME se acompaña al
presente Proyecto acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto de la Sociedad
Absorbente como de la Sociedad Absorbida, mediante certificados válidos emitidos
por órgano competente. Son los Anexos III.I, III.II y III.III (Sociedad Absorbente) y
IV.I, IV.II y IV.III (Sociedad Absorbida).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto de
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, en
cumplimiento del artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre sociedades, la Sociedad Absorbente comunicará a la
Administración Tributaria la realización de la Fusión, aplicándose automáticamente
el régimen fiscal especial sin necesidad de acogerse expresamente al mismo, por
tratarse de una de las operaciones que se definen en el artículo 76 de la indicada
Ley del Impuesto sobre sociedades.
En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la
escritura de Fusión en los Registros Mercantiles de Bizkaia y Asturias, la Sociedad
Absorbente comunicará la presente operación de Fusión a la Agencia Tributaria.
En relación con la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, y teniendo en cuenta que se trata de una operación de
cve: BORME-C-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es
17. Régimen Fiscal.