SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5346)
MATADEROS DEL SUROESTE, S.L.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6597
sociales desde la fecha en la que la Fusión sea eficaz. A los efectos de lo
dispuesto el artículo 40.5 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el mencionado
derecho a participar en las ganancias sociales no estará afectado por
peculiaridades de ninguna clase.
6.FECHA DE EFECTOS CONTABLES
La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad habrán de
considerarse realizadas a efectos contables será la fecha de la Junta de socios en
que se apruebe la fusión.
7.MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
ABSORBENTE
Se modificarán exclusivamente los artículos relativos al objeto y capital
sociales, que quedan como sigue:
"Articulo 2º: La Sociedad tendrá por objeto social:
1º.- La actuación como holding mediante la participación en el capital de
entidades residentes y no residentes en territorio español, dirigiendo y gestionando
dichas participaciones.
La dirección y gestión de valores representativos de los fondos propios de
sociedades y otras entidades.
La adquisición, tenencia, disfrute, administración, cesión y enajenación en
nombre propio y por cualquier título de toda clase de valores mobiliarios.
La promoción o fomento de empresas mediante la participación temporal en su
capital y la realización de las consiguientes operaciones de suscripción de
acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter
empresarial.
La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a entidades participadas.
2º.- La adquisición, cría, engorde, sacrificio y despiece de ganado terrestre, la
transformación, comercialización y distribución de productos agropecuarios; la
explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética, por cualquier título de fincas
rústicas; la explotación de industrias agropecuarias y alimentarias.
Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la
Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en
otras sociedades con objeto análogo.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad."
" Articulo 5º:El capital social queda fijado en la cantidad de dos millones
noventa y seis mil novecientos cincuenta y ocho euros con setenta y ocho
céntimos de euro (2.096.958,78 €), totalmente suscrito, desembolsado y dividido
en 6.978 participaciones sociales de trescientos euros con cincuenta un céntimos
de euro (300,51 €) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente
de la número uno a la numero seis mil novecientos setenta y ocho, ambos
inclusive, indivisibles y acumulables , que no tendrán el carácter de valores, no
podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones, Cada participación social atribuye a su titular la condición
de socio con todos los derechos y obligaciones que conforme a la ley y Estatutos
corresponde a aquella."
8. VALORACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE CADA UNA DE LAS
SOCIEDADES
cve: BORME-C-2024-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
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sociales desde la fecha en la que la Fusión sea eficaz. A los efectos de lo
dispuesto el artículo 40.5 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el mencionado
derecho a participar en las ganancias sociales no estará afectado por
peculiaridades de ninguna clase.
6.FECHA DE EFECTOS CONTABLES
La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad habrán de
considerarse realizadas a efectos contables será la fecha de la Junta de socios en
que se apruebe la fusión.
7.MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
ABSORBENTE
Se modificarán exclusivamente los artículos relativos al objeto y capital
sociales, que quedan como sigue:
"Articulo 2º: La Sociedad tendrá por objeto social:
1º.- La actuación como holding mediante la participación en el capital de
entidades residentes y no residentes en territorio español, dirigiendo y gestionando
dichas participaciones.
La dirección y gestión de valores representativos de los fondos propios de
sociedades y otras entidades.
La adquisición, tenencia, disfrute, administración, cesión y enajenación en
nombre propio y por cualquier título de toda clase de valores mobiliarios.
La promoción o fomento de empresas mediante la participación temporal en su
capital y la realización de las consiguientes operaciones de suscripción de
acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter
empresarial.
La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a entidades participadas.
2º.- La adquisición, cría, engorde, sacrificio y despiece de ganado terrestre, la
transformación, comercialización y distribución de productos agropecuarios; la
explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética, por cualquier título de fincas
rústicas; la explotación de industrias agropecuarias y alimentarias.
Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la
Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en
otras sociedades con objeto análogo.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad."
" Articulo 5º:El capital social queda fijado en la cantidad de dos millones
noventa y seis mil novecientos cincuenta y ocho euros con setenta y ocho
céntimos de euro (2.096.958,78 €), totalmente suscrito, desembolsado y dividido
en 6.978 participaciones sociales de trescientos euros con cincuenta un céntimos
de euro (300,51 €) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente
de la número uno a la numero seis mil novecientos setenta y ocho, ambos
inclusive, indivisibles y acumulables , que no tendrán el carácter de valores, no
podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones, Cada participación social atribuye a su titular la condición
de socio con todos los derechos y obligaciones que conforme a la ley y Estatutos
corresponde a aquella."
8. VALORACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE CADA UNA DE LAS
SOCIEDADES
cve: BORME-C-2024-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190