SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5346)
MATADEROS DEL SUROESTE, S.L.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6598
La valoración de los activos y pasivos de las sociedades intervinientes en la
Fusión se ha realizado conforme al valor real de los activos y pasivos que forman
parte los balances cerrados a 31 de Diciembre de 2023 de manera que estos
activos y pasivos reflejados en dichos balances reflejan su valor real, por lo que no
sufren ajustes.
La relación de canje se ha efectuado atendiendo al valor del patrimonio real
conforme a lo anteriormente señalado.
9. BALANCES DE FUSIÓN Y FECHA DE LAS CUENTAS DE LAS
SOCIEDADES QUE SE UTILIZAN PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE
LA FUSIÓN
La presente Fusión se hace por referencia a los balances de las Sociedades
cerrados a 31 de diciembre de 2023 que forma parte de las cuentas anuales de la
sociedad Jejumar, S.L. y Mataderos del Suroeste, S.L. relativas al ejercicio 2023,
las cuales han sido Auditadas con fecha de 30 de abril de 2024 por los Auditores
de Cuentas AUDICYL AUDITORES, S.L. y que se han sometido, con carácter
previo al acuerdo de Fusión, a la aprobación de la Junta General Ordinaria de
Socios de Jejumar, S.L. celebrada el 29 de mayo de 2024.y de Mataderos del
Suroeste,S.L. celebrada el 29 de mayo de 2024.
Dichos balances se considerarán los de fusión por estar aprobados y cerrados
dentro de los seis meses anteriores a la fecha del presente proyecto de fusión.
10. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO,
De acuerdo con lo dispuesto en el art.44 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, como consecuencia de la fusión por absorción descrita, no se
extinguirán las relaciones laborales existentes en las sociedades participantes. En
su lugar, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida, incluyendo los
compromisos por pensiones y, en general, las obligaciones adquiridas en materia
de protección social complementaria.
Las sociedades participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de
información a los trabajadores de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en la
normativa laboral y en el Real Decreto-Ley 5/2023.
11. IMPLICACIONES DE LA FUSIÓN PARA LOS ACREEDORES
De conformidad con lo establecido en el art.4.1.4º del Real Decreto-Ley 5/
2023, se hace constar que la fusión no tiene implicaciones para los acreedores ni
pone en riesgo la satisfacción de los créditos de los mismos y, en consecuencia,
no van a ofrecerse garantías personales o reales a los acreedores de la Sociedad
Absorbente ni a los acreedores de la Sociedad Absorbida, teniendo en cuenta que
la Fusión supone la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la
Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.
12. OFERTA DE COMPENSACIÓN EN EFECTIVO A LOS SOCIOS QUE
DISPONGAN DEL DERECHO A ENAJENAR SUS PARTICIPACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el art.4.1.6º del Real Decreto-Ley 5/2023,
se hace constar que, por la modalidad de fusión de que se trata, no existen socios
con derecho a enajenar sus participaciones (RDL 5/2023 art.12.1) y, por lo tanto,
no va a realizarse oferta alguna de compensación en efectivo.
13.ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
cve: BORME-C-2024-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6598
La valoración de los activos y pasivos de las sociedades intervinientes en la
Fusión se ha realizado conforme al valor real de los activos y pasivos que forman
parte los balances cerrados a 31 de Diciembre de 2023 de manera que estos
activos y pasivos reflejados en dichos balances reflejan su valor real, por lo que no
sufren ajustes.
La relación de canje se ha efectuado atendiendo al valor del patrimonio real
conforme a lo anteriormente señalado.
9. BALANCES DE FUSIÓN Y FECHA DE LAS CUENTAS DE LAS
SOCIEDADES QUE SE UTILIZAN PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE
LA FUSIÓN
La presente Fusión se hace por referencia a los balances de las Sociedades
cerrados a 31 de diciembre de 2023 que forma parte de las cuentas anuales de la
sociedad Jejumar, S.L. y Mataderos del Suroeste, S.L. relativas al ejercicio 2023,
las cuales han sido Auditadas con fecha de 30 de abril de 2024 por los Auditores
de Cuentas AUDICYL AUDITORES, S.L. y que se han sometido, con carácter
previo al acuerdo de Fusión, a la aprobación de la Junta General Ordinaria de
Socios de Jejumar, S.L. celebrada el 29 de mayo de 2024.y de Mataderos del
Suroeste,S.L. celebrada el 29 de mayo de 2024.
Dichos balances se considerarán los de fusión por estar aprobados y cerrados
dentro de los seis meses anteriores a la fecha del presente proyecto de fusión.
10. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO,
De acuerdo con lo dispuesto en el art.44 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, como consecuencia de la fusión por absorción descrita, no se
extinguirán las relaciones laborales existentes en las sociedades participantes. En
su lugar, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida, incluyendo los
compromisos por pensiones y, en general, las obligaciones adquiridas en materia
de protección social complementaria.
Las sociedades participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de
información a los trabajadores de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en la
normativa laboral y en el Real Decreto-Ley 5/2023.
11. IMPLICACIONES DE LA FUSIÓN PARA LOS ACREEDORES
De conformidad con lo establecido en el art.4.1.4º del Real Decreto-Ley 5/
2023, se hace constar que la fusión no tiene implicaciones para los acreedores ni
pone en riesgo la satisfacción de los créditos de los mismos y, en consecuencia,
no van a ofrecerse garantías personales o reales a los acreedores de la Sociedad
Absorbente ni a los acreedores de la Sociedad Absorbida, teniendo en cuenta que
la Fusión supone la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la
Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.
12. OFERTA DE COMPENSACIÓN EN EFECTIVO A LOS SOCIOS QUE
DISPONGAN DEL DERECHO A ENAJENAR SUS PARTICIPACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el art.4.1.6º del Real Decreto-Ley 5/2023,
se hace constar que, por la modalidad de fusión de que se trata, no existen socios
con derecho a enajenar sus participaciones (RDL 5/2023 art.12.1) y, por lo tanto,
no va a realizarse oferta alguna de compensación en efectivo.
13.ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
cve: BORME-C-2024-5346
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Núm. 190