SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5346)
MATADEROS DEL SUROESTE, S.L.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6596
respectivos activos y pasivos conforme a lo establecido en el apartado 9 siguiente.
3. Como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, la ecuación
de canje será:
4. Como la sociedad absorbente participa en el 93,888 % en la sociedad
absorbida las participaciones a emitir son por la restante que representa el 6,111%.
Las participaciones a asignar a los socios de la absorbida son cinco coma cero
novecientos setenta y cinco (5,0975) participaciones de la absorbente por cada
participación que tenían en la absorbida de 300,51 euros de valor nominal cada
una.
5. Además, dado que el número de participaciones sociales resultante no es
exacto, la Sociedad Absorbente abonará una compensación en metálico de
10,8772 euros por cada una de las participaciones sociales que entregue a los
socios de la Sociedad Absorbida.
6. Conforme al Real Decreto-Ley 5/2023 art.49, los socios de las sociedades
que se fusionen, que consideren que la relación de canje establecida en el
proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo ante
el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia será exclusiva, o
el tribunal arbitral estatutariamente previsto, siempre que no hayan votado a favor
de la aprobación del acuerdo de fusión o no tengan derecho de voto, dentro del
plazo de dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general.
La decisión del Juzgado o tribunal arbitral será vinculante para la sociedad
resultante de la fusión. La sociedad resultante podrá compensar a los socios con
participaciones propias en lugar del pago en efectivo.
7. La impugnación de la relación de canje no paralizará la fusión ni impedirá su
inscripción en el Registro Mercantil.
2.2. Procedimiento de canje.
No habrá intercambio físico de títulos, dado que las sociedades participantes
en la escisión son sociedades de responsabilidad limitada.
3. INCIDENCIA DE LA FUSIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE
INDUSTRIA EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS DE LA SOCIEDAD
ABSORBIDA, O A TÍTULOS DE DERECHOS ESPECIALES
No existen en las Sociedades socios de industria. Tampoco existen
prestaciones accesorias, ni titulares de participaciones sociales de clases
especiales ni de derechos especiales distintos de las participaciones sociales. Por
tanto no procede otorgar derechos ni establecer provisiones por estos conceptos
en la sociedad que se extingue.
4.VENTAJAS A ATRIBUIR A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES O A LOS
ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES
No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los administradores de las
Sociedades intervinientes en la Fusión.
De igual modo, se hace constar que no resultará necesaria la intervención de
expertos independientes en el presente proceso de Fusión de conformidad con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
5. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS TITULARES DE LAS NUEVAS
PARTICIPACIONES TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS
SOCIALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE
Los titulares de las nuevas participaciones que emita la sociedad absorbente
en ejecución de la relación de canje, tendrán derecho a participar en las ganancias
cve: BORME-C-2024-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6596
respectivos activos y pasivos conforme a lo establecido en el apartado 9 siguiente.
3. Como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, la ecuación
de canje será:
4. Como la sociedad absorbente participa en el 93,888 % en la sociedad
absorbida las participaciones a emitir son por la restante que representa el 6,111%.
Las participaciones a asignar a los socios de la absorbida son cinco coma cero
novecientos setenta y cinco (5,0975) participaciones de la absorbente por cada
participación que tenían en la absorbida de 300,51 euros de valor nominal cada
una.
5. Además, dado que el número de participaciones sociales resultante no es
exacto, la Sociedad Absorbente abonará una compensación en metálico de
10,8772 euros por cada una de las participaciones sociales que entregue a los
socios de la Sociedad Absorbida.
6. Conforme al Real Decreto-Ley 5/2023 art.49, los socios de las sociedades
que se fusionen, que consideren que la relación de canje establecida en el
proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo ante
el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia será exclusiva, o
el tribunal arbitral estatutariamente previsto, siempre que no hayan votado a favor
de la aprobación del acuerdo de fusión o no tengan derecho de voto, dentro del
plazo de dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general.
La decisión del Juzgado o tribunal arbitral será vinculante para la sociedad
resultante de la fusión. La sociedad resultante podrá compensar a los socios con
participaciones propias en lugar del pago en efectivo.
7. La impugnación de la relación de canje no paralizará la fusión ni impedirá su
inscripción en el Registro Mercantil.
2.2. Procedimiento de canje.
No habrá intercambio físico de títulos, dado que las sociedades participantes
en la escisión son sociedades de responsabilidad limitada.
3. INCIDENCIA DE LA FUSIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE
INDUSTRIA EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS DE LA SOCIEDAD
ABSORBIDA, O A TÍTULOS DE DERECHOS ESPECIALES
No existen en las Sociedades socios de industria. Tampoco existen
prestaciones accesorias, ni titulares de participaciones sociales de clases
especiales ni de derechos especiales distintos de las participaciones sociales. Por
tanto no procede otorgar derechos ni establecer provisiones por estos conceptos
en la sociedad que se extingue.
4.VENTAJAS A ATRIBUIR A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES O A LOS
ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES
No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los administradores de las
Sociedades intervinientes en la Fusión.
De igual modo, se hace constar que no resultará necesaria la intervención de
expertos independientes en el presente proceso de Fusión de conformidad con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
5. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS TITULARES DE LAS NUEVAS
PARTICIPACIONES TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS
SOCIALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE
Los titulares de las nuevas participaciones que emita la sociedad absorbente
en ejecución de la relación de canje, tendrán derecho a participar en las ganancias
cve: BORME-C-2024-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190