SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1877)
CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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No se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores de las
sociedades participantes en la fusión.
Además, tal y como se ha indicado anteriormente y de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del RDME, la fusión no requiere la intervención de
expertos independientes, por lo que no se concederán ventajas de ningún tipo en
lo relativo a este apartado.
VII - Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones
Dado que la fusión no confiere a los accionistas de las sociedades
participantes en la fusión el derecho a enajenar sus acciones, por lo que no
procede incluir detalles de la compensación en efectivo a los socios que tuvieran
tal derecho, según lo establecido en el artículo 4. 6º del RDME.
VIII - Consecuencias de la operación para el empleo
No está previsto que la fusión produzca efectos relevantes sobre el empleo de
las sociedades participantes en la fusión.
En todo caso, la fusión será notificada a los trabajadores de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida y sus representantes de conformidad con
la legislación aplicable, facilitándosele además el informe de los administradores
sobre la fusión a los representantes de los trabajadores de las sociedades
participantes en la misma, según lo establecido en el artículo 5. 5º del RDME.
IX - Consecuencias de la fusión para los socios
La fusión no producirá efectos para los socios, más allá de la integración de la
Sociedad Absorbida en su accionista único la Sociedad Absorbente.
X - Eventual impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de
administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la sociedad
No se va a producir ninguna modificación en el órgano de administración de la
Sociedad Absorbente a resultas de la fusión. En cuanto al impacto de género,
habida cuenta que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida tienen el
mismo Administrador Único, no se va a producir consecuencias desde un punto de
vista de impacto de género.
Por otra parte, no se prevé que la fusión vaya a tener incidencia en la
responsabilidad social de la Sociedad Absorbente.
XI - Estatutos de la sociedad absorbente
Se hace constar expresamente a los efectos de lo establecido en el artículo
46.1.4º del RDME que a consecuencia de la fusión no se va a producir ninguna
modificación en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, por lo que se
mantendrán los estatutos en los mismos términos que constan inscritos en el
Registro Mercantil de Barcelona.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que el día 14 de diciembre de
2023, la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbente aprobó una
modificación en los artículos 2 y 24 de los estatutos sociales, que no está
relacionada con la fusión ni tiene impacto en la misma, y que a la fecha de

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Núm. 87