SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1877)
CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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La modificación estructural propuesta consiste en una fusión por absorción,
siendo Codorníu, S.A., la Sociedad Absorbente y Parxet, S.A.U. la Sociedad
Absorbida, que está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad
Absorbente, según lo explicado anteriormente.
En cuanto al calendario indicativo propuesto, según lo mencionado
anteriormente, se estima como fecha prevista de efectividad de la fusión el día 1 de
marzo de 2024. Se calcula que en esa fecha se producirá la presentación a
inscripción e la escritura pública que formalice la fusión en el Registro Mercantil de
Barcelona.
Por lo menos un (1) mes antes de la citada fecha, se llevarán a cabo los
anuncios previstos en los artículos 55 y 7 del RDME.
Además, se pondrá a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de
derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, en el domicilio social, toda la información
relativa a la fusión establecida en el artículo 46 del RDME, con al menos un (1)
mes de antelación a la fecha de efectividad de la fusión.
En todo caso, la fecha de efectividad prevista está sometida a que accionistas
que representen, al menos, el 1% del capital social de la Sociedad Absorbente,
Codorníu, S.A., no exijan la celebración de una junta de la sociedad para aprobar
la fusión, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 del RDME.
IV - Derechos que vayan a conferirse por la sociedad resultante a los socios
que gocen de derechos especiales o a los tenedores de valores o títulos que no
sean acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, o las medidas concretas que
les afecten
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3º del RDME, se hace constar
que no existen accionistas que gocen de derechos especiales ni tenedores de
valores o títulos que no sean acciones a los que se vaya a conferir cualquier tipo
de derecho con ocasión de la fusión.
V - Implicaciones de la operación para los acreedores y, en su caso, toda
garantía personal o real que se les ofrezca
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.4º del RDME, se hace
constar expresamente que la fusión no tendrá incidencia o implicación alguna para
los acreedores de las sociedades participantes, salvo el hecho de que los
acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente y
de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la Sociedad
Absorbente. En consecuencia, no se considera necesaria la prestación de garantía
personal o real alguna, más allá de las que, en su caso pudieran tener concedidas
los acreedores.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los acreedores cuyos
créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente Proyecto y
aun no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, a ejercer derechos
previstos en el artículo 13 y 14 del RDME.
VI - Toda ventaja especial otorgada a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en
la fusión

cve: BORME-C-2024-1877
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Núm. 87