SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1877)
CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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suscripción del presente Proyecto está pendiente de elevación a público e
inscripción en el Registro Mercantil.
XII - Balances de fusión
Con arreglo a lo establecido en el artículo 43 del RDME serán considerados
como Balances de Fusión los balances correspondientes al cierre del ejercicio
social, cerrados por las sociedades Absorbente y Absorbida el 30 de junio de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del RDME, los Balances de
Fusión han sido debidamente verificados por los auditores de cuentas de las
Sociedades Absorbente y Absorbida.
Los Balances de Fusión han sido aprobados por la Junta Anual de la Sociedad
Absorbente celebrada el 14 de diciembre de 2023 y por el accionista único de la
Sociedad Absorbida mediante acta de consignación de decisiones de socio único
de fecha 19 de diciembre de 2023.
XIII - Incidencia que la fusión tiene sobre las aportaciones de industria o en las
prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue y las compensaciones que
se otorgan, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40. 4º del RDME se hace constar
que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad
Absorbida ni en la Sociedad Absorbente, por lo que no hay incidencia ni se deberá
otorgar ningún tipo de compensación.
XIV - La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 40. 6º del RDME, se indica que la
fecha de efectos contables de la fusión será el 1 de julio de 2023.
XV - La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante aportación de los
correspondientes certificados válidos y emitidos por el órgano competente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.9º del RDME se adjuntan al
presente Proyecto los documentos que acreditan que tanto la Sociedad Absorbida
como la Sociedad Absorbente se encuentran al corriente en el cumplimento de las
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante aportación de los
correspondientes certificados válidos emitidos por el órgano competente (Anexos I
y II (Sociedad Absorbente) y Anexos III y IV (Sociedad Absorbida)). Además, no
hay constancia de deudas a esta fecha con otros organismos de la administración
pública.
XVI - Acogimiento al régimen fiscal especial
La presente operación de fusión se acogerá a las exenciones y beneficios
previstos en la normativa de la Unión Europea y a las normas españolas, en
especial las referidas en el Capítulo VII, del Título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se aplicará el régimen de
neutralidad fiscal previsto en dicha norma, y, en concreto, los artículos 76 a 89 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, la
presente fusión se comunicará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
y en su caso, demás Autoridades Fiscales en tiempo y forma correspondientes.

cve: BORME-C-2024-1877
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Núm. 87