SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1695)
NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 29 de abril de 2024

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De conformidad con lo anterior, tampoco será necesario llevar a cabo las
notificaciones a los empleados ni ante el Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Por otro lado, como consecuencia de la Fusión, el órgano de administración de
la Sociedad Absorbida cesará con efectos desde el día en que esta sea efectiva.
Asimismo, no está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzca ningún
cambio en la estructura del órgano de administración de la Sociedad Absorbente
desde el punto de vista de su distribución por géneros.
No se prevé que la Fusión vaya a tener implicaciones sobre la política de
responsabilidad social corporativa de la Sociedad Absorbente.
11. Datos identificativos de la sociedad resultante y estatutos de la Sociedad
Absorbente (artículo 40.2º del RDLME).
La sociedad resultante de la Fusión es la Sociedad Absorbente, cuyos datos
identificativos se han consignado en el apartado 4 del presente Proyecto de
Fusión.
Se hace constar expresamente que no se produce modificación alguna en los
estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión,
manteniéndose, por tanto, estos en los mismos términos en los que constan
inscritos en el Registro Mercantil de Madrid.
12. Tipo de canje, compensación en metálico y procedimiento de canje
(artículo 40.3º del RDLME).
Al aplicarse el régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente
participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del RDLME, no procede fijar
una ecuación de canje de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.1º del
RDLME. Por lo anterior, tampoco es aplicable la compensación en dinero o el
procedimiento de canje.
13. Incidencia que la Fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria
o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida y las compensaciones
que vayan a otorgarse, en su caso (artículo 40.4º del RDLME).
No existe ninguna aportación de industria ni prestaciones accesorias en la
Sociedad Absorbida, de modo que la Fusión no tiene incidencia alguna al respecto
ni procede el otorgamiento de compensación alguna.
14. La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones,
participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y
cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho (artículo 40.5º del RDLME).
Al aplicarse el régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente
participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del RDLME, no procede
desarrollar este apartado en el Proyecto de Fusión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 53.1.1º del RDLME. Por lo anterior, tampoco existen peculiaridades
relativas a la participación en las ganancias tras la Fusión.
15. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con
lo dispuesto en el plan general de contabilidad (artículo 40.6º del RDLME).
Las operaciones de la Sociedad Absorbida, que se disolverá sin liquidación, se

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Núm. 83