SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1695)
NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 83

Lunes 29 de abril de 2024

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considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a efectos contables
a partir del 1 de enero de 2024.
16. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio
transmitido (artículo 40.7º del RDLME).
Al aplicarse el régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente
participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del RDLME, no procede
desarrollar este apartado en el Proyecto de Fusión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 53.1.1º del RDLME.
17. Fechas de las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan
utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión (artículo
40.8º del RDLME).
Al aplicarse el régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente
participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del RDLME, no procede
desarrollar este apartado en el Proyecto de Fusión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 53.1.1º del RDLME.
18. La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de
los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente
(artículo 40.9º del RDLME).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9 del RDLME se acompaña
como Anexo nº 1 al presente Proyecto de Fusión acreditación de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto de la Sociedad
Absorbente como de la Sociedad Absorbida, mediante certificados válidos emitidos
por órgano competente.
Respecto a la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones frente a la Seguridad Social, se hace constar la imposibilidad de
emisión del certificado de estar al corriente de cumplimiento frente a la Seguridad
Social debido a la ausencia de empleados en las sociedades intervinientes en la
Fusión.
19. Balances de fusión

Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 43.2 del RDLME que obligue a modificar las
valoraciones contenidas en los referidos balances de dichas sociedades.
A los efectos del artículo 44 del RDLME, se hace constar que el balance de
fusión de la Sociedad Absorbente ha sido verificado por el auditor de cuentas de la
misma por incurrir en el supuesto de verificación obligatoria de cuentas anuales y,
asimismo, el balance de fusión de la Sociedad Absorbida no ha sido verificado por
no incurrir en el supuesto de verificación obligatoria de cuentas anuales.
De conformidad con el artículo 53.1.4º y 55.1 del RDLME, no se requiere la
aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida ni por los

cve: BORME-C-2024-1695
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del RDLME, se considerarán
balances de fusión de las sociedades intervinientes en la Fusión, sus respectivos
balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2023, que se adjuntan como Anexo
nº 2.