SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1695)
NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 29 de abril de 2024

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representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan (artículo 4.1.3º del
RDLME).
En ninguna de las sociedades participantes en el proceso de Fusión existen a
día de hoy titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las
acciones o participaciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a
nadie derecho especial alguno.
7. Las implicaciones de la operación para los acreedores y, en su caso, toda
garantía personal o real que se les ofrezca (artículo 4.1.4º del RDLME).
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.4º del RDLME, se deja
constancia expresa de que la Fusión no tendrá incidencia alguna para los
acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de
que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad
Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la
Sociedad Absorbente. Por ello, no se ha estimado necesaria la prestación de
garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso, pudieran tener
aquellos concedidas, ya que los órganos de administración de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida no conocen ningún motivo por el que,
después de que la Fusión surta efectos, la Sociedad Absorbente no pueda
responder de sus obligaciones a su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieren nacido con
anterioridad a la publicación del Proyecto de Fusión y aun no hubieren vencido en
el momento de dicha publicación, podrán ejercer los derechos previstos en los
artículos 13 y 14 del RDLME.
8. Toda ventaja especial otorgada a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que se fusionan
(artículo 4.1.5º del RDLME).
No se atribuirán ventajas de ninguna clase a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las sociedades participantes en
la Fusión.
9. Los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas (artículo 4.1.6º del RDLME).
Dado que la Fusión no confiere a los socios de las sociedades participantes en
la Fusión el derecho a enajenar sus acciones o participaciones sociales, tampoco
procede incluir la mención a la que hace referencia el artículo 4.1.6º del RDLME,
relativa a los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan de tal derecho.
10. Las consecuencias probables de la operación para el empleo (artículo
4.1.7º del RDLME).
Dado que no hay ningún empleado en la Sociedad Absorbente ni en la
Sociedad Absorbida, no se producirá ninguna subrogación de los derechos y
obligaciones inherentes de relaciones laborales y, por tanto, tampoco habrá
modificación alguna sobre las condiciones laborales ni se contempla la adopción
de medida alguna respecto a las mismas.

cve: BORME-C-2024-1695
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Núm. 83