SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1031)
HANNUN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 61

Martes 26 de marzo de 2024

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incondicional y conllevarán la suscripción de las acciones del aumento de capital a
las que se refieran.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán
automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.
4. Periodo de Asignación Discrecional.
Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen acciones nuevas
sin suscribir (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en
conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad y se iniciará un
periodo de asignación discrecional para las Acciones Sobrantes (el "Periodo de
Asignación Discrecional").
El Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el día hábil bursátil siguiente
a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y tendrá una duración
máxima de cinco (5) días.
Durante el Periodo de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración
podrá ofrecer las Acciones Sobrantes a los accionistas de la Sociedad y a terceros
no accionistas.
Las suscripciones durante este Periodo de Asignación Discrecional se cursarán
a través de las Entidades Participantes de Iberclear y serán firmes, incondicionales
e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.
A la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, la Entidad Agente
comunicará al Consejo de Administración de la Sociedad las peticiones cursadas.
El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de las
Acciones Sobrantes entre los solicitantes, sin que en ningún caso tenga la
consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores.

Una vez finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad
comunicará la asignación definitiva de las Acciones Sobrantes a la Entidad Agente.
La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes que a su vez
comunicarán a los inversores la finalización del Periodo de Asignación Discrecional
y, en su caso, notificarán a los adjudicatarios el número de Acciones Sobrantes
que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.
5. Desembolso.
El desembolso íntegro del precio de las acciones nuevas suscritas (tanto el
nominal como la prima de emisión) se realizará mediante aportaciones dinerarias y
se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, a través

cve: BORME-C-2024-1031
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos oportunos, se hace constar que no es preceptiva la publicación
de un folleto informativo en relación con el aumento de capital dado que la oferta
de suscripción objeto dicho aumento de capital, siendo inferior a un importe de
ocho millones de euros, se encuentra exenta de la obligación de publicar un folleto
en virtud del artículo 35 de la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de
Inversión, en relación con el artículo 3.2. del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.