SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1031)
HANNUN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de marzo de 2024

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de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes
de suscripción.
A este respecto, las Entidades Participantes abonarán los importes
correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas, al Entidad
Agente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de
las 48 siguientes del día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de
Suscripción Preferente, y a través de las Entidades Participantes por medio de las
cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.
El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Nueva Acción
suscrita, en su caso, durante el Período de Asignación Discrecional por los
inversores finales adjudicatarios de las mismas, se efectuará no más tarde de las
48 horas siguientes del día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de
Suscripción Discrecional, a través de las Entidades Participantes ante las que
hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Sobrantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir a los
suscriptores en el momento de la solicitud, una provisión de fondos por el importe
correspondiente al precio de suscripción de las Acciones Sobrantes solicitadas. En
todo caso, si el número de Acciones Sobrantes finalmente asignadas a cada
peticionario fuera inferior al número de Acciones Sobrantes solicitadas por este, la
Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier
gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del
exceso por lo no adjudicado, con fecha-valor del día hábil siguiente a la finalización
del Período de Asignación Discrecional, conforme a los procedimientos que
resulten de aplicación a esas Entidades Participantes. Si se produjera un retraso
en la devolución, la Entidad Participante pagará los intereses de demora al tipo de
interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en la que debió producirse
la devolución hasta que efectivamente se produzca.
6. Entrega de las Nuevas Acciones.
Cada uno de los suscriptores de las Nuevas Acciones tendrá derecho a
obtener de la Entidad Participante, ante la que haya tramitado la suscripción, una
copia firmada del boletín de suscripción, según los términos establecidos en el
artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta
que se asignen los saldos de valores correspondientes a las Nuevas Acciones
suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de potenciales
reclamaciones o incidencias.
Una vez desembolsado íntegramente el aumento de capital y expedido el
certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a
nombre de la Sociedad en el Entidad Agente, se declarará cerrado y suscrito el
aumento de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de
aumento de capital ante Notario, para su posterior inscripción en el
correspondiente Registro Mercantil. Efectuada dicha inscripción se depositará una
copia de la escritura inscrita en Iberclear y en BME Growth de BME MTF Equity.
La Sociedad comunicará al mercado a través del correspondiente Otra
Información Relevante, el resultado de la suscripción correspondiente al Periodo
de Suscripción Preferente y al Periodo de Asignación Discrecional (si éste llegara a

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