SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-966)
AUDAX RENOVABLES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GENERACIÓN IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 59

Viernes 22 de marzo de 2024

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momento de dicha publicación, podrán ejercer los derechos previstos en los
artículos 13 y 14 del RDLME.
g) Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso,
cuotas.
Dado que la Fusión no confiere a los accionistas o socios de las Sociedades
Participantes el derecho a enajenar sus acciones o participaciones sociales, no
procede incluir la mención a la que hace referencia el artículo 4.1.6.º del RDLME,
relativa a los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan de tal derecho.
h) Fecha de efectividad de la Fusión a efectos contables (retroacción contable).
Respecto de la fecha de efectividad de la Fusión a efectos contables, resulta
de aplicación la norma de valoración 21.ª del Plan General de Contabilidad, para
operaciones entre empresas del mismo grupo, por lo que en el presente caso será
de aplicación la retroacción contable, con el límite del inicio del ejercicio y siempre
que la fecha de eficacia contable sea posterior al momento en que las sociedades
participantes pasen a formar parte del mismo grupo.
En su consecuencia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.6.º del
RDLME, la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida se
entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente
será la del inicio del ejercicio, esto es, 1 de enero de 2024, ya que esta fecha es
posterior al momento en que las sociedades participantes pasaron a formar parte
del mismo grupo societario.
i) Estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 RDLME, se adjunta como
Anexo II al Proyecto de Fusión copia de los estatutos sociales vigentes de la
Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 RDLME, se hace constar
que no se ha producido aumento de capital social alguno como consecuencia de la
Fusión y, en consecuencia, los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente no se
verán modificados en su artículo relativo al capital social.

Se hace constar expresamente a los efectos de lo dispuesto en el RDLME las
posibles consecuencias que la Fusión vaya a tener sobre el empleo, así como su
eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su
caso, en la responsabilidad social de la empresa.
(i) Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del RDLME, se hace constar
que la Fusión no implicará efecto alguno sobre el empleo, al no existir en la
sociedad absorbida ningún empleado.

cve: BORME-C-2024-966
Verificable en https://www.boe.es

j) Consecuencias de la Fusión sobre el empleo, el tipo de órgano de
administración, certificados al corriente de pago y la responsabilidad social de la
empresa.