SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-966)
AUDAX RENOVABLES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GENERACIÓN IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 22 de marzo de 2024

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v) Se prevé que la Fusión se formalice el día 30 de abril de 2024, siendo ésta
la fecha tentativa en que se producirá la presentación a inscripción de la escritura
que eleve a público los acuerdos de Fusión en el Registro Mercantil de Barcelona.
vi) La eficacia de la Fusión se producirá con la inscripción de la absorción en el
Registro Mercantil de Barcelona. Una vez inscrita la Fusión, se cancelarán los
asientos registrales de la Sociedad Absorbida.
La fecha de efectividad prevista asume que socios que representen, al menos,
el uno por ciento del capital social de Audax, no exijan la celebración de una junta
de la Sociedad Absorbente para aprobar la Fusión, con arreglo a lo previsto en el
artículo 55 del RDLME.
c) Incidencia sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias en
la Sociedad Absorbida
Se hace constar expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo
40.4.º del RDLME, que no existen socios industriales (que hayan aportado trabajo,
servicios o su actividad a la empresa), ni participaciones sociales que lleven
aparejadas prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no se
otorgará compensación alguna al socio en este sentido en la Sociedad
Absorbente.
d) Derechos y opciones a favor de titulares de derechos especiales o
tenedores de títulos diferentes de los representativos de capital
Se hace constar expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo
4.1.3.º del RDLME, que no existiendo en ninguna de las Sociedades Participantes
en la Fusión participaciones sociales especiales o privilegiadas, ni ninguna
persona que tenga derechos especiales distintos de los representativos del capital,
no se otorga ningún derecho de los mencionados en la Sociedad Absorbente, ni se
ofrecerán opciones como consecuencia de la Fusión.
e) Ventajas a favor de expertos independientes y/o administradores.
Se hace constar expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.5
del RDLME, que no se atribuye ninguna ventaja a favor de los administradores de
la Sociedad Absorbente, ni de la Sociedad Absorbida, ni a favor de ninguna otra
persona que participe en la Fusión, así como tampoco a ningún experto
independiente, por no intervenir estos en el proceso.
f) Implicaciones de la operación para los acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.4.º del RDLME, se deja
expresa constancia de que la Fusión no tendrá incidencia alguna para los
acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de
que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad
Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la
Sociedad Absorbente. Por ello, no se ha estimado necesaria la prestación de
garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso, pudieran tener
aquellos concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieren nacido con
anterioridad a la publicación del Proyecto y aun no hubieren vencido en el

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Núm. 59