SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-880)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 18 de marzo de 2024

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Conversión no podrá reducirse en ningún caso por debajo del importe nominal
unitario de las acciones de la Sociedad (actualmente, 0,10 euros).
Para todo lo relativo al procedimiento de conversión y el procedimiento de
emisión y admisión a negociación de las Acciones Nuevas, se estará a lo previsto
en los puntos 4, 5 y 6 de la Nota sobre Valores.
Tipo de interés y fecha de pago. El tipo de interés nominal de las Obligaciones
Convertibles será del 1,00% anual fijo, no capitalizable, calculado sobre una base
anual de 360 días ("ACT/360"). El interés devengado no se capitalizará y el importe
acumulado será pagadero en efectivo a los titulares de las Obligaciones
Convertibles tras su conversión voluntaria u obligatoria en Acciones Nuevas. Las
Obligaciones Convertibles devengarán los intereses desde la Fecha de Emisión
(inclusive) hasta, según sea el caso, la Fecha de Conversión o la Fecha de
Vencimiento (exclusive en ambos casos).
El pago de los intereses de las Obligaciones Convertibles que se hubieran
devengado tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a (i) la Fecha de
Conversión correspondiente, en caso de que el titular de Obligaciones Convertibles
hubiera ejercitado su derecho de conversión en uno de los Periodos de Conversión
o se hubiera producido un Supuesto de Vencimiento Anticipado o la Conversión
Anticipada; o (ii) la Fecha de Vencimiento, en caso de que el titular de
Obligaciones Convertibles no hubiera ejercitado su derecho de conversión en
ninguno de los Periodos de Conversión o no se hubiera producido un Supuesto de
Vencimiento Anticipado o la Conversión Anticipada.
Para todo lo relativo a los intereses de las Obligaciones Convertibles, se estará
a lo previsto en el punto 4.8 de la Nota sobre Valores.
Prelación de los valores y limitación de derechos. Los intereses de las
Obligaciones Convertibles constituirán obligaciones directas, incondicionales y
subordinadas, y no contarán con garantías reales ni garantías personales, ni de
otras sociedades del Grupo ni de terceros. En este sentido, a efectos de la
normativa concursal, la naturaleza del importe de dichos intereses devengados y
no pagados conlleva que su pago se sitúe, en un contexto concursal, por detrás de
los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados y ordinarios de la
Sociedad, así como por detrás de los créditos de rango subordinado que puedan
tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de
aplicación general. Asimismo, las Obligaciones Convertibles estarán sujetas a los
términos del contrato entre acreedores (intercreditor agreement) suscrito el 8 de
abril de 2022 (el "Contrato entre Acreedores") en el marco de la refinanciación de
la deuda sindicada del Grupo realizada en 2022 (la "Refinanciación 2022"). La
razón por la que los titulares de las Obligaciones Convertibles deben adherirse al
Contrato entre Acreedores se debe a que, de no ser así, los contratos de la
Refinanciación 2022 prohibirían a Prisa incurrir en un endeudamiento adicional
como el derivado de la Emisión.
La sujeción de los titulares de las Obligaciones Convertibles al Contrato entre
Acreedores a través del Comisario (según se define a acontinuación), que se
formalizará en el momento de la constitución del Sindicato de Obligacionistas,
implica que los derechos de crédito de las Obligaciones Convertibles tendrán la
consideración de "deuda subordinada de accionistas" (Subordinated Shareholder
Debt) a los efectos del Contrato entre Acreedores. Lo anterior supone para los
titulares de las Obligaciones Convertibles, principalmente, que previamente al pago
de los intereses derivados de las Obligaciones Convertibles en el momento que

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Núm. 55