SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-880)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 18 de marzo de 2024

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solicitar la conversión del número de Obligaciones Convertibles que consideren
oportuno en Acciones Nuevas de la Sociedad, a su total discreción, (i) cada año
semestralmente, en 2 periodos de 10 días naturales cada uno de ellos
(empezando, cada año, el primero el 1 de mayo y el segundo el 1 de noviembre)
(los "Periodos de Conversión Ordinarios"); y (ii) en los periodos de conversión
extraordinarios que pudieran abrirse ante el acaecimiento de determinados
supuestos, de 10 días naturales cada uno de ellos (los "Periodos de Conversión
Extraordinarios", conjuntamente con los Periodos de Conversión Ordinarios, los
"Periodos de Conversión").
Los titulares de las Obligaciones Convertibles no necesitarán para el ejercicio
del referido derecho de conversión de la autorización ni del resto de titulares de
Obligaciones Convertibles ni de la Sociedad. Los titulares de Obligaciones
Convertibles que quisieran ejercitar el derecho de conversión de alguna o de todas
sus Obligaciones Convertibles en alguno de los Periodos de Conversión deberán
contactar con la entidad en la que tengan depositadas sus Obligaciones
Convertibles y cumplimentar y firmar la correspondiente solicitud de conversión de
las Obligaciones Convertibles (la "Solicitud de Conversión"), que deberá ser
entregada en dicha entidad por las vías establecidas a tales efectos antes de
cerrarse el Periodo de Conversión correspondiente. Los plazos, periodos de
conversión y el procedimiento de conversión, entre otras cuestiones, están
contemplados en el punto 4.7.1 de la Nota sobre Valores.
Vencimiento de las Obligaciones Convertibles. Sin perjuicio de la posibilidad de
conversión voluntaria de las Obligaciones Convertibles en Acciones Nuevas en los
Periodos de Conversión, todas las Obligaciones Convertibles no convertidas
previamente se convertirán necesariamente en Acciones Nuevas de la Sociedad
en la Fecha de Vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, por el acaecimiento de
determinados supuestos (cada uno de ellos, un "Supuesto de Vencimiento
Anticipado") y a opción del Emisor en caso de que, a resultas del ejercicio del
derecho de conversión voluntario por parte de los titulares de las Obligaciones
Convertibles, en algún momento, quedara menos del 5% de las Obligaciones
Convertibles emitidas en circulación, las Obligaciones Convertibles podrán ser
convertidas en Acciones Nuevas de forma anticipada y obligatoria (la "Conversión
Anticipada"). Los tenedores de las Obligaciones Convertibles no podrán solicitar la
conversión de sus Obligaciones Convertibles en Acciones Nuevas antes de la
Fecha de Vencimiento, salvo en los Periodos de Conversión. Sin perjuicio de lo
anterior, los titulares de Obligaciones Convertibles que representen, al menos, el
5% de las Obligaciones Convertibles en circulación podrán solicitar a la Sociedad,
en cualquier momento, la apertura de un Periodo de Conversión Extraordinario, a
través del Comisario (según se define a continuación), comprometiéndose a
convertir en dicho Periodo de Conversión Extraordinario aquellas Obligaciones
Convertibles de las que sean titulares que le hayan permitido solicitar la apertura
del referido periodo.
Relación de conversión. El precio de conversión en vigor en la Fecha de
Emisión será de 0,37 euros por Acción Nueva (el "Precio de Conversión"). Se trata
de un precio de conversión fijo hasta la Fecha de Vencimiento, que solo estará
sujeto a ajustes antidilución habituales en este tipo de operaciones para garantizar
que, en el supuesto de que se lleven a cabo determinadas operaciones societarias
o se adopten ciertos acuerdos que puedan dar lugar a la dilución del valor de la
acción de la Sociedad, se ajuste el Precio de Conversión para que dichas
operaciones o acuerdos afecten de igual manera a los accionistas de la Sociedad y
a los titulares de las Obligaciones Convertibles. En todo caso, el Precio de

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Núm. 55